
El Ministerio de Trabajo publicó un acuerdo ministerial que permite crear un “banco de horas” que permitirá jornadas móviles y pondrá el tiempo del trabajador a disposición del empleador.
El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-046, suscrito el 18 de febrero de 2026 por el Ministerio del Trabajo, introduce en la normativa ecuatoriana un sistema de cómputo de“horas efectivamente trabajadas” que, según especialistas, configura un banco de horas.
Aunque el límite legal de 40 horas semanales se mantiene, la forma de distribuirlas y compensarlas cambia. Y con ello, el eje del debate: por primera vez de forma expresa, un trabajador podría quedar debiendo horas al empleador.
¿Cómo funciona el banco de horas?
El artículo 8 permite distribuir las 40 horas semanales en jornadas de hasta 10 horas diarias dentro de cinco días .
El artículo 9 autoriza implementar un sistema de registro contable de “horas efectivamente trabajadas”, que podrán acumularse o compensarse posteriormente .
En este esquema:
- No hay recargos si no se superan las 40 horas semanales.
- El empleador puede llevar un control acumulativo del tiempo trabajado.
- Las horas pueden redistribuirse dentro de la semana o incluso compensarse después.
La norma señala que este mecanismo no puede implicar renuncia de derechos mínimos . Sin embargo, su aplicación práctica es lo que genera preocupación.
El punto crítico: la “deuda de horas”
Para la abogada laboralista Angie Toapanta, el cambio más sensible no es solo la redistribución de la jornada, sino la posibilidad de generar una deuda de tiempo.
“El trabajador podría, por ejemplo, no completar las 40 horas a la semana y en ese caso tendría una deuda de horas con el empleador que se podría cubrir la siguiente semana o el siguiente mes sin recargo.”
Esto implica un giro en la lógica tradicional del derecho laboral. Históricamente, cuando un trabajador excede la jornada, el empleador paga recargos.
Con el banco de horas, si el trabajador no alcanza las 40 horas en determinado período, podría quedar obligado a compensarlas después. Según Toapanta:
“Eso queda a disposición del empleador, y la persona trabajadora no tendría mucho poder de decisión.”
Jornadas móviles y disponibilidad permanente
El banco de horas no solo permite acumulación, sino también fragmentación.
“Si es que puede trabajar 5 horas en la mañana, 5 en la tarde y 2 en la noche, eso podría ser plenamente factible y cambiar día tras día y semana tras semana.”
En este modelo, el tiempo del trabajador queda sujeto al llamado del empleador. Aunque no se superen las 40 horas semanales, la organización diaria puede variar constantemente.
El impacto no sería solo salarial, sino en la vida personal:
“Más allá de los pagos, genera un efecto hacia la vida de las personas trabajadoras, quienes ya no podrán organizar el tiempo por fuera del trabajo, ya que todo ese tiempo va a estar a disposición del empleador.”
El argumento del “mutuo consentimiento”
El acuerdo señala que el banco de horas solo puede aplicarse por consentimiento libre, expreso y voluntario, mediante contrato o adenda.
No requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo; basta el acuerdo individual.
Aquí surge el debate central: si en una relación laboral subordinada existe verdadera capacidad de negociación.
¿Está vigente el acuerdo?
Aunque el ministro ha señalado que el acuerdo no estaría vigente, el texto fue suscrito el 18 de febrero de 2026 y establece que rige desde su firma. Jurídicamente, mientras no exista derogatoria expresa, es decir, la norma puede aplicarse.

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