Este incremento lo paga directamente el ciudadano: “Eso lo asume el consumidor final, o sea, usted y yo“, dice el analista económico Freddy Cevallos.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió el pasado 26 de marzo de 2026 la Circular NRO. NAC-DGECCGC26-00000002, un documento que pone fin a la exoneración del IVA para al menos 60 productos alimenticios, obligándolos a tributar con una tarifa del 15%.
Esta medida, firmada por la directora Alexandra Navarrete, no introduce cambios normativos, sino que establece un criterio interpretativo obligatorio basado en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), con la que se busca “aclarar” qué productos, debido a su grado de procesamiento o procedencia, no califican para el beneficio del 0% de IVA.
La aplicación de esta circular es inmediata, lo que subirá los precios de ciertos productos en las perchas de las tiendas y supermercados.
A continuación se detalla la clasificación de los productos que tendrán el IVA al 15%, según la Ley de Régimen Tributario Interno:
1. Lácteos y derivados:
- Leches de producción nacional: Aquellas que son deslactosadas, descremadas, semidescremadas, saborizadas, o fortificadas con vitaminas y minerales.
- Derivados lácteos: Crema de leche, leche condensada, evaporada, dulce o manjar de leche, suero de leche y nata procesada.
- Leches importadas: Todas las que provengan del exterior (excepto leches maternizadas y proteicos infantiles que mantienen el 0%).
2. Carnes procesadas y productos del mar:
- Carnes preparadas: Carnes de origen animal sometidas a procesos de cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado o desmechado. Esto incluye, por ejemplo, la pierna de pavo o pollo horneado listo para el consumo.
- Mezclas: Combinaciones de carnes con otros productos gravados o no.
- Atún y pescados: Enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha. También se gravan preparaciones como encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún en cualquier presentación.
3. Panadería, pastelería y fideos:
- Panificados especiales: Pan de molde, pan de pascua, panetones, pan de yuca, rosquitas, empanadas, sánduches y tostadas.
- Repostería: Pasteles, tortas, galletas, bizcochos, cupcakes, muffins, suspiros, obleas y postres.
- Fideos: Sopas de fideos instantáneos (como el “Rapidito”), fideos precocidos o cocidos, y aquellos empacados con sazonadores o destinados a mezclarse.
4. Bebidas, infusiones y otros:
- Bebidas: Pulpas, jugos de fruta procesados, batidos y refrescos.
- Infusiones: Té o hierbas deshidratadas listas para beber.
- Sustitutos y aderezos: Tofu (queso de soja), edulcorantes, sazonadores para preparar alimentos (como cubos o mezclas complejas) y apanadura.
Productos con tarifa 0% de IVA
Se mantiene la tarifa 0% para productos alimenticios en estado natural, siempre que no hayan sido objeto de procesos que modifiquen su naturaleza, como:
- Frutas, verduras y hortalizas en estado natural
- Carnes sin procesamiento
- Leche en estado natural
Se permite la aplicación de procesos mínimos siempre que no impliquen transformación del producto.
Otros aspectos clave a considerar
Cuando los productos se comercialicen en conjunto (lotes, combos o presentaciones agrupadas), si al menos uno de los bienes está gravado con tarifa 15%, todo el conjunto estará sujeto a dicha tarifa.
Esta aclaración que hizo el SRI implica un mayor control por parte del SRI en la correcta aplicación del IVA, especialmente en sectores como:
- Industria alimenticia
- Importadores
- Comercializadores de productos procesados
Un salto significativo en el precio final
Radio Pichincha tomó al azar varios productos en el Supermaxi y constató que sufrirán un salto significativo en el costo final.
Por ejemplo, la leche deslactosada de 1 litro en funda subirá de USD 0,83 a USD 0,95.
La pierna de pavo horneada pasa de USD 17,12 a USD 19,69, mientras que el fideo instantáneo “Rapidito” que ahora cuesta USD 0,65, subirá a USD 0,75. Incluso productos de consumo masivo como el encebollado de atún (enlatado) pasará de USD 1,84 a USD 2,12.
Freddy Cevallos, abogado tributarista y analista económico, explica que este incremento lo paga directamente el ciudadano: “Eso lo asume el consumidor final, o sea, usted y yo“.
Otros analistas consideran que técnicamente se trata de una reforma tributaria encubierta.
¿Productos suntuarios o de primera necesidad?
La controversia principal radica en la clasificación de estos alimentos. Cevallos hace una lectura sobre esta clasificación que hizo el SRI: “La perspectiva que está dando el Gobierno es de que son productos suntuarios, los cuales no se incluye en la canasta básica“.
Sin embargo, los datos de consumo contradicen esta visión.
Jonathan Baez, economista e investigador, advierte que el incremento de los precios afectará a los sectores más pobres. Según su análisis de la estructura de gastos por deciles, el atún y los fideos son vitales para los hogares vulnerables.
“Tanto el atún como los fideos conforman parte de los 15 principales gastos del Decil 1. Eso implicaría que el aumento de su precio golpearía la capacidad adquisitiva de los hogares más vulnerables”, afirma Baez.
Para él, esta política es un “HoodRobin”: “Aquel que toma de las personas vulnerables para darle a los más ricos”.
Baez critica duramente la gestión del presidente Daniel Noboa, señalando que “con el aumento del IVA al 15%, a inicios de 224, le quitó poder adquisitivo a las personas, lo que disminuyó el consumo y, por consiguiente, el empleo”.
¿Impacto en la canasta básica y la inflación?
Desde una perspectiva técnica, Jorge García Guerrero, exdirector del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), ofrece matices sobre cómo esto afectará las estadísticas oficiales.
García considera que, “a priori… casi con seguridad esos productos no van a estar en la canasta básica y tampoco en la canasta vital, ya que son productos que en principio se plantean como procesados”.
No obstante, admite que “muchos de esos productos tendrán un impacto en la canasta de investigación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -un indicador mensual que mide la evolución de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares en Ecuador- y eventualmente puedan tener algún tipo de impacto en la medición de la inflación”.
A pesar de que el pan corriente y la leche entera de producción nacional mantienen el 0% de IVA, la circular grava ahora productos como pasteles, galletas, pan de molde, pan de yuca y yogures saborizados.
García advierte que el consumo de los hogares podría mutar ante el alza, pues el impacto real dependerá del peso de estos productos en el presupuesto familiar:
“Debería reflejarse también el volumen de consumo que tienen esos productos y podría mirarse cómo tendrían una consecuencia dentro de sus hogares, ya sea por demandar un mayor presupuesto o por simplemente dejar de consumir”.
A febrero de 2026, la Canasta Familiar Básica se ubicó en USD 837,52, mientras que el ingreso familiar promedio fue de USD 899,73, según el INEC.
Gremios critican medida
La medida no ha pasado inadvertida para el sector industrial. Gremios industriales ya han solicitado al SRI que reconsidere esta aclaración, temiendo una caída mayor en el consumo.
Por otro lado, la administración tributaria defiende la medida como necesaria para la transparencia recaudatoria.
Así, la discusión entre si un fideo instantáneo o una leche deslactosada son “lujos” o “necesidades” queda abierta, pero para expertos como Baez, la respuesta es clara: se está “recurriendo nuevamente y de forma explícita al bolsillo de las familias” para sostener una política de ajuste que asfixia a las capas medias y bajas de la sociedad ecuatoriana.
Asimismo, en la Asamblea ya se anunció la fiscalización de esta circular del SRI. Dina Farinango, legisladora indígena de Pachakutik, inició un proceso de fiscalización por el supuesto “paquetazo” que elevó el 15% del IVA a más de 60 productos básicos.
“Es un golpe directo a la mesa y a la economía de las familias ecuatorianas”, puntualizó Farinango en su cuenta de X.