El próximo 28 de julio, el Biess adjudicará un contrato de pauta publicitaria por USD 1,5 millones para 120 días. El Banco del Instituto ...
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El único accionista de la empresa de limpieza hospitalaria es una compañía de contabilidad y auditoría con un capital de USD 100.
¿Cómo una empresa con un capital de apenas USD 450 accedió a un contrato de limpieza de un hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad (IESS), por USD 2 millones?
Megalimp EC es la afortunada compañía, radicada en Guayaquil, que hace poco recibió un contrato de servicios de limpieza para el Hospital Quito Sur del IESS, por 365 días, por el valor exacto de USD 1.978.593,38, más IVA.
A la fecha de la firma del contrato, el 24 de abril de 2026, la única accionista de la empresa, y a la vez gerenta, era Allison Nicolle Franco Martillo, una joven de 23 años.
Pocos días después de suscribir el contrato, Franco vendió Megalimp EC a la compañía Nepasur SAS, creada el 4 de mayo de 2026 con un capital de apenas USD 100, y dedicada a actividades de contabilidad y auditoría.
Aunque ya no es accionista, Allison Franco se mantiene al frente de Megalimp EC como gerenta general.
Según consta en la Superintendencia de Compañías, Megalimp EC fue constituida por Franco el 28 de agosto de 2023, cuando la ciudadana tenía 21 años de edad.
Franco tiene título de bachiller en Ciencias en la Unidad Educativa Fiscal “Jorge Icaza Coronel”, de Guayaquil.
En el Servicio de Rentas Internas consta que desde 2022 hasta 2025 la mujer declaró USD 0,00 de Impuesto a la Renta, mientras que Megalimp EC declaró en 2025 USD 930,23.
Ofertas
En el proceso de contratación, el Hospital Quito Sur del IESS recibió un total de ocho ofertas, pero el 18 de febrero de 2026 Megalip EC fue calificado como el único oferente habilitado.
Otros contratos
Megalimp obtuvo otros dos contratos por servicios de limpieza en hospitales públicos en la provincia del Guayas, por más de USD 600.000.
El primero fue con el Hospital de Infectología de Guayaquil, el 18 de diciembre de 2024, por USD 320.255 y, el segundo, con el Hospital Básico de Durán, el 9 de diciembre de 2025, por USD 291.700.
La Comisión de Fiscalización aprobó, con seis votos de ADN, el informe que recomienda archivar el juicio político contra la exministra Inés Manzano al concluir que no existen pruebas suficientes para establecer responsabilidades políticas.
En la sesión instalada a las 11:00 de este 24 de julio de 2026, seis asambleístas de Acción Democrática Nacional (ADN) de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional aprobaron el informe que recomienda el archivo del juicio político contra la exministra de Ambiente y Energía, Inés Manzano. Los legisladores que blindaron a la exfuncionaria son:
Ferdinan Álvarez (presidente de la mesa legislativa)
Luigi García
Ana Belén Tapia
José Nango
María Paula Villacreses
Fabiola Sanmartín.
El documento concluye que existe una “manifiesta e insubsanable falta de mérito” y una insuficiencia probatoria para determinar responsabilidades políticas en su contra.
El argumento central que permitió la recomendación de archivo fue la ausencia de un “nexo causal” entre las competencias de Manzano y las irregularidades detectadas en el contrato con la empresa Austral Technical Management (ATM).
Según el informe aprobado, las pruebas de oficio demostraron que el polémico desembolso del 60% del contrato (aproximadamente USD 54 millones) fue procesado a las 04:39 del 9 de octubre de 2024, 14 horas antes de que Manzano fuera oficialmente designada como ministra mediante decreto ejecutivo a las 18:42 del mismo día.
Entre otras conclusiones que presenta el documento son:
Autonomía de Celec EP: el informe aclara que la responsabilidad de las fases precontractual, contractual y de pago recae exclusivamente en la gerencia de Celec EP, la cual goza de autonomía administrativa y operativa. La función ministerial se limita a la rectoría de políticas públicas, sin que esto faculte la coadministración de contratos empresariales.
Acciones frente a omisiones: el informe desvirtúa la tesis de la “inacción” al probarse que, bajo la directriz de Manzano, se interpusieron denuncias penales por delincuencia organizada y se impulsó una reconvención arbitral por USD 131 millones contra la contratista.
Errores dogmáticos de la acusación: la Comisión concluyó que los asambleístas proponentes fallaron al intentar fundamentar el juicio en principios constitucionales abstractos en lugar de señalar incumplimientos de deberes legales específicos previstos en la ley.
Insuficiencia e ineficacia de la prueba de cargo: el documento destaca que la prueba testimonial de cargo se considera inexistente debido a la no comparecencia de los testigos anunciados: Roberto Luque, Antonio Goncalves y Fabián Calero. Respecto a la declaración del periodista Álvaro Martín, el informe concluye que carecen de la cualificación técnica y conducencia necesarias para fundar una infracción legal o probar una transgresión directa por parte de la exministra.
Falta de méritos en la acusación de obstrucción: sobre el supuesto “apéndice” de obstrucción al control político, la Comisión concluyó que las alegaciones carecen de respaldo pericial y sustento normativo. El informe señala que no se probó ningún acto administrativo de Manzano dirigido a impedir la fiscalización parlamentaria.
Las acusaciones y la defensa
Durante el proceso, los asambleístas interpelantes de la Revolución Ciudadana —Mónica Palacios, Blasco Luna y Lenín Barreto— sostuvieron que Manzano incurrió en un incumplimiento de funciones por omisión al no supervisar adecuadamente la ejecución del contrato con ATM. Entre las irregularidades denunciadas destacaron:
La entrega de generadores obsoletos fabricados en 2017.
La incompatibilidad técnica de 32 unidades que operaban a 50 Hz, cuando el sistema ecuatoriano requiere 60 Hz.
Presuntos perjuicios económicos que superarían los USD 2.000 millones para el sector productivo debido a los cortes de energía.
Por su parte, los abogados Ismael Quintana y Rafael Oyarte (defensa de Manzano), enfatizaron en que la responsabilidad de los pagos y la gestión contractual recaía exclusivamente en la gerencia de Celec EP, la cual goza de autonomía administrativa. Además, resaltaron que la propia Manzano solicitó exámenes a la Contraloría y denunció presuntos delitos ante la Fiscalía.
Lo que sigue
Pese a la aprobación del informe en la Comisión, el resultado no es vinculante. Ahora, el expediente pasará al Pleno de la Asamblea Nacional, donde los legisladores deberán decidir, mediante votación, si ratifican el archivo definitivo o si el proceso de interpelación contra la exministra debe continuar.
Marco Criollo
La suspensión de Amigo y de la Revolución Ciudadana del proceso electoral centraron el debate en el Consejo Consultivo del CNE. Representantes de varias organizaciones expresaron preocupación por posibles nuevas sanciones que alteren la participación de partidos y movimientos.
El primer Consejo Consultivo Nacional de Organizaciones Políticas convocado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) estuvo lejos de ser una simple jornada técnica de socialización. El acto se realizó el 23 de julio de 2026 con una decena de organizaciones y partidos políticos presentes de cara a las elecciones seccionales de noviembre.
En el encuentro participaron representantes de:
Unidad Popular (UP)
Partido Social Cristiano (PSC)
Sociedad Patriótica (PSP)
Pueblo, Igualdad y Democracia (PID)
Avanza
Izquierda Democrática (ID)
Partido Socialista Ecuatoriano (PSE)
Pachakutik (PK)
Futuro
CREO.
La principal ausencia fue Acción Democrática Nacional (ADN). Tampoco asistieron delegados de SUMA, Renovación Total (RETO) y Centro Democrático. En cambio, la Revolución Ciudadana (RC) y Amigo no fueron convocados debido a que ambas organizaciones se encuentran suspendidas y no pueden participar en los próximos comicios seccionales.
Precisamente, la situación de RC y Amigo concentró gran parte del debate en el Consejo. La suspensión de Amigo (Lista 16), organización que acogió a varios candidatos vinculados a la Revolución Ciudadana tras la sanción impuesta a ese movimiento, generó preocupación, incertidumbre y cuestionamientos entre los asistentes. La medida fue dispuesta por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en el marco de una investigación por presunto lavado de activos.
Por ello, durante la sesión, los representantes de diversos partidos no ocultaron su inquietud ante la posibilidad de que otras organizaciones sufran procesos similares de cancelación o suspensión antes de la inscripción oficial de candidaturas.
Gustavo Vallejo, presidente del Partido Socialista Ecuatoriano, exigió “absoluta transparencia” al organismo electoral para saber si existen investigaciones en curso que puedan generar “novedades” que dejen fuera a más actores.
Este sentimiento de vulnerabilidad fue compartido por Verónica Albuja, delegada de Pachakutik, quien describió la situación como una “angustia” y “miedo” constante ante la falta de certezas sobre los plazos de notificación de posibles sanciones.
El temor es tal que Juan Fernando Flores, representante de CREO, evitó dar ejemplos concretos de alianzas o jurisdicciones durante su intervención, advirtiendo que “no voy a mencionar ninguna aquí, porque cuidado terminamos todos fuera”.
De hecho, Flores denunció que los “candados” del sistema informático del CNE obligan a revelar perfiles de forma anticipada, lo que abre la puerta a que “otros interesados” conozcan a los postulantes para “empezarlos a bajar” mediante impugnaciones.
Por ello, defendió el derecho de su movimiento a “jugar a carta tapada”, manteniendo en secreto sus listas definitivas hasta el cierre del plazo el 17 de agosto de 2026.
Cuestionamientos a la “presunción de culpabilidad”
La discusión escaló al plano institucional cuando Gustavo Larrea (Movimiento Futuro) calificó la suspensión de Amigo como un acto basado en la “presunción de la culpabilidad”. Señaló que es un precedente peligroso para la democracia que se borre a organizaciones del registro en pleno proceso electoral.
En sintonía, Geovanny Atarihuana, representante de Unidad Popular, advirtió que no se puede utilizar a la Fiscalía ni a la Función Electoral como herramientas para “eliminar adversarios políticos”.
“no puede utilizarse la Fiscalía ni la Función Electoral para eliminar adversarios políticos”.
Desde el CNE, las visiones se mostraron divididas. La consejera Elena Nájera cuestionó que se acaten a rajatabla decisiones del TCE que violentan la presunción de inocencia. De su lado, el consejero Enrique Pita calificó de “ligereza” pensar que el CNE puede estar por encima de los fallos del tribunal jurisdiccional.
Lo cierto es que, con Amigo fuera del tablero y RC buscando auspicio en otras tiendas tras su propia suspensión, el proceso electoral de 2027 arranca bajo una densa sombra de incertidumbre jurídica.
Aunque el SUPA indexa las pensiones por inflación, estas pueden quedar por debajo de la tabla vigente. Especialistas explican cuándo corresponde solicitar el reajuste conforme al salario básico.
Aunque cada año el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) incrementa automáticamente las pensiones por efecto de la inflación, ese ajuste no siempre las equipara a los montos mínimos previstos en la tabla vigente.
Esta situación suele presentarse en pensiones fijadas hace varios años, que pueden quedar por debajo del mínimo legal. Para corregir esa diferencia, el beneficiario debe solicitar ante un juez de Familia el reajuste conforme al salario básico unificado vigente, que en 2026 asciende a USD 482.
Una pensión puede quedar por debajo del mínimo legal
Ese fue el caso de Ana (nombre protegido), quien desde hace cuatro años recibe una pensión alimenticia para su hijo adolescente. En 2022, cuando el juez fijó el monto, el salario básico unificado era de USD 425 y la pensión quedó establecida en USD 125, debido a que el padre alegó no tener trabajo.
Con el paso del tiempo, la pensión aumentó hasta USD 135 por efecto de la indexación anual. Sin embargo, Ana desconocía que ese incremento automático no necesariamente la mantenía dentro de los valores mínimos establecidos en la tabla de pensiones alimenticias.
Cálculo según la tabla vigente
Actualmente recibe USD 135 mensuales a través del SUPA. No obstante, la tabla vigente para 2026, calculada sobre un salario básico unificado de USD 482, establece que un adolescente ubicado en el nivel 1 debe recibir al menos USD 142.
Tabla de Pensiones Alimenticias 2026. Imagen: Ministerio de Desarrollo Humano.
Es decir, la pensión aún está USD 7 por debajo del mínimo vigente. Para corregir esa diferencia, Ana debe presentar, mediante un abogado, un escrito ante el juez que conoció la causa para solicitar el reajuste del monto.
“Yo no busco un aumento, solo que la pensión se actualice”, relata. Durante estos años el padre de su hijo cumplió con los pagos ordenados por la justicia, pero ella nunca supo que podía pedir que el valor se adecuara a la tabla vigente.
No todos los casos requieren ese trámite. Kathia consultó previamente con una abogada, quien revisó el cálculo efectuado por el juez y concluyó que la pensión sí se encontraba ajustada a la normativa. Su expareja percibe un salario de USD 527 y paga USD 170 mensuales por un hijo adolescente.
Según la tabla de pensiones alimenticias, el cálculo corresponde a aplicar el porcentaje del 29,49% sobre el ingreso del alimentante. El resultado fue redondeado por el juez a USD 170, por lo que en este caso la pensión ya cumplía con el monto mínimo y no era necesario solicitar un reajuste.
Indexación y reajuste no son lo mismo
La confusión, según especialistas, radica en que muchas personas creen que la indexación anual y el reajuste de la pensión son el mismo procedimiento, cuando en realidad responden a mecanismos diferentes.
La indexación consiste en la actualización automática que aplica el SUPA para evitar que las pensiones pierdan poder adquisitivo por efecto de la inflación. Ese incremento se calcula con base en el índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y no en el incremento anual del salario básico unificado.
La abogada especialista en Familia, Niñez y Adolescencia, Vanessa Montenegro, explica que los artículos 15 y 43 del Código de la Niñez y Adolescencia regulan la tabla de pensiones alimenticias mínimas y que uno de los parámetros considerados para la indexación es precisamente la inflación.
Añade que el Consejo de la Judicatura dispone que las pensiones sean indexadas automáticamente durante los primeros 15 días de enero de cada año mediante el SUPA, utilizando el índice de inflación publicado por el INEC.
Ese procedimiento busca preservar el poder adquisitivo de la pensión frente al aumento del costo de vida, pero no reemplaza el reajuste cuando el valor queda por debajo del mínimo legal.
¿Cuándo corresponde acudir al juez?
El problema surge cuando, pese a la indexación anual, la pensión continúa siendo inferior al monto mínimo establecido en la tabla vigente, elaborada con base en el salario básico unificado del año correspondiente.
En esos casos, Montenegro señala que quien tiene la custodia del niño, niña o adolescente debe presentar una petición formal, con el patrocinio de un abogado, ante la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia donde se tramitó el proceso.
El juez analizará la solicitud y, si corresponde, emitirá una providencia para que el SUPA reajuste el valor de la pensión.
La especialista aclara que este trámite no constituye un juicio de aumento de pensión ni exige demostrar que el alimentante percibe mayores ingresos. Su finalidad es únicamente adecuar el monto para que no sea inferior al mínimo previsto en la tabla vigente.
Lo que advierten los jueces
Un juez de Familia, que prefirió mantener su nombre en reserva, sostiene que aún existen numerosas pensiones fijadas hace más de una década, cuando el salario básico unificado era considerablemente menor.
Explica que algunas fueron establecidas en 2011 o 2012 y, aunque recibieron la indexación anual por inflación, hoy presentan diferencias de hasta USD 40 o USD 50 frente a los montos mínimos que resultarían de aplicar la tabla vigente.
El juez recuerda que el Código de la Niñez y Adolescencia dispone la indexación anual de las pensiones con base en la inflación, pero enfatiza que ese mecanismo no debe confundirse con el reajuste que corresponde cuando la pensión queda por debajo del mínimo establecido conforme al salario básico unificado vigente.
Asimismo, menciona que el segundo inciso del artículo innumerado 43 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia establece que las pensiones no pueden ser inferiores a los montos mínimos fijados en la tabla.
Sin embargo, afirma que esa disposición rara vez se aplica de manera automática y, por lo general, debe ser solicitada por las partes.
“Hay que diferenciar la indexación anual por inflación del reajuste que corresponde cuando una pensión queda por debajo del mínimo establecido en la tabla”, explica el juez.
Añade que muchas personas no presentan esa petición porque desconocen que la ley les permite solicitarla.
Un sistema que mueve millones de dólares
Las pensiones alimenticias constituyen uno de los trámites con mayor movimiento dentro de la Función Judicial. Hasta junio de 2026, un total de 561.970 niños, niñas y adolescentes recibieron una pensión alimenticia a través del SUPA.
El sistema registra además 423.392 alimentantes obligados y 418.785 beneficiarios. Solo en 2025 recaudó USD 845,78 millones, mientras que entre enero y junio de 2026 el monto ascendió a USD 420,90 millones.
Las cifras reflejan la importancia de un sistema que garantiza el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir los recursos necesarios para su alimentación, educación, salud, vivienda y vestimenta.
Sin embargo, jueces y especialistas coinciden en que muchas pensiones fijadas hace años podrían seguir por debajo de los montos mínimos vigentes porque la indexación anual por inflación no sustituye el reajuste conforme al salario básico unificado, trámite que debe ser solicitado ante un juez.
El evento se realizó por primera vez, bajo organización del Gobierno, en la avenida 9 de Octubre, lugar de la tradicional sesión encabezada por el Municipio de Guayaquil.
En el marco de la sesión solemne por los 491 años de la fundación de Guayaquil, celebrada en la emblemática Avenida 9 de Octubre, el presidente Daniel Noboa destacando el rol de la urbe como motor económico del país.
Durante su intervención, el mandatario resaltó que Guayaquil es una ciudad que “nunca ha estado dispuesta a rendirse” y que su carácter independiente ha servido de inspiración para el Ecuador en momentos de dificultad.
Noboa, quien subrayó su vínculo personal con la urbe al ser el lugar donde creció y donde ahora crecen sus hijos, enfatizó que las oportunidades se construyen con trabajo y no con excusas.
Proyectos
El presidente aprovechó la plataforma para anunciar y ratificar proyectos clave para Guayaquil y la provincia del Guayas.
El quinto puente: Una obra calificada como transformadora para la movilidad y el desarrollo, con una inversión superior a los USD 1.000 millones.
Parque en Monte Sinaí: El inicio de la construcción de un espacio verde destinado a la convivencia armónica y tranquilidad de las familias de este sector.
Infraestructura vial: La recuperación y mantenimiento de los puentes de la Unidad Nacional y la mejora de la red vial estatal.
Noboa presentó cifras sobre la gestión de su Gobierno, destacando la entrega de más de USD 12 millones en créditos para emprendedores y la asignación de 135.000 becas, como parte de una inversión de USD 730 millones en educación superior.
Asimismo, mencionó la renovación de 195 unidades educativas y el apoyo al sector agrícola mediante la entrega de maquinaria.
El mandatario agregó que Guayaquil merece un gobierno que “no postergue decisiones” y criticó a administraciones pasadas que, según sus palabras, usaron la frase “madera de guerrero” como bandera sin tener la rectitud para sostenerla. Una clara referencia contra el Partido Social Cristiano, pese a que Cynthia Viteri, política emblema de esa agrupación, ahora es candidata a la alcaldía por ADN.
Ubicación
El Gobierno estableció la intersección de las avenidas Malecón y 9 de Octubre, en el centro de Guayaquil, como la sede para su sesión solemne.
Es la primera vez que el Gobierno de Daniel Noboa se toma este espacio para la conmemoración del Puerto Principal, ya que usualmente este espacio lo ocupaba la Alcaldía de Guayaquil para estos eventos. Sin embargo, el alcalde de la urbe, Aquiles Álvarez, pese a no tener sentencia, se encuentra en prisión preventiva desde el 12 de febrero de 2026.
Edison Paucar
El CNE detalló los requisitos, prohibiciones e inhabilidades que deberán cumplir los aspirantes a las elecciones seccionales. Mientras el organismo socializó las reglas para la inscripción de candidaturas, varias organizaciones políticas expresaron preocupación por restricciones del sistema informático.
Con miras a los comicios del 29 de noviembre de 2026, el Consejo Nacional Electoral (CNE) socializó los filtros técnicos y legales que deberán superar quienes aspiren a ocupar cargos en prefecturas, alcaldías, concejalías y juntas parroquiales.
El proceso de inscripción de candidaturas, que se llevará a cabo del 2 al 17 de agosto, exige el cumplimiento estricto de normativas que van desde la edad mínima hasta la ausencia de contratos con el Estado. Ahora, tanto en el Consejo Consultivo Nacional de Organizaciones Políticas, celebrado este 23 de julio de 2026, como en el reglamento para la inscripción de candidaturas, el CNE detalló los requisitos, prohibiciones e inhabilidades que regirán el proceso electoral.
Radio Pichincha te explica cada detalle:
Requisitos y reglas de pertenencia
El primer requisito es que el aspirante tenga al menos 18 años de edad al momento de su inscripción. En cuanto a la formalidad del registro, el nombre y apellido del precandidato no podrá exceder los 30 caracteres. Además, la normativa prohíbe estrictamente el uso de apodos, seudónimos, sobrenombres o iniciales para la identificación de los postulantes en la papeleta.
Para completar el expediente digital, las organizaciones políticas deben cargar en el sistema una fotografía sin accesorios (salvo atuendos tradicionales), copia de la cédula, hoja de vida, un plan de trabajo detallado y una declaración juramentada única.
Otro aspecto técnico es que los formularios de inscripción deben contar con firmas electrónicas o manuscritas, pero el sistema no permite bajo ninguna circunstancia la mezcla de ambas modalidades.
Asimismo, uno de los pilares de la postulación es demostrar el vínculo real del candidato con la jurisdicción que pretende representar. El Código de la Democracia establece dos formas de convalidar esta pertenencia:
Por nacimiento: se verifica directamente con la información consignada en la cédula de identidad del aspirante.
Por residencia: para acreditar este vínculo, el candidato debe cumplir obligatoriamente con dos condiciones: constar en el último registro electoral (correspondiente a la consulta popular de 2025) y especificar en su declaración juramentada el tiempo exacto de permanencia en dicha jurisdicción.
De igual modo, es un requisito de carácter insubsanable que todos los candidatos provengan de procesos de democracia interna (primarias) validados por el organismo electoral. Adicional, el proceso de inscripción solo se considerará válido si se respetan los porcentajes de inclusión:
Las listas deben estar encabezadas en un 50% por mujeres y contar con un 25% de participación de jóvenes (personas de entre 18 y 29 años).
El incumplimiento de estas reglas de paridad y secuencialidad resultará en la negativa definitiva de la candidatura.
Las prohibiciones e inhabilidades
Más allá de los requisitos de edad y pertenencia, el reglamento para la inscripción de candidaturas determina un listado de 16 prohibiciones e inhabilidades que pueden dejar fuera de la contienda a cualquier ciudadano que no las cumpla:
Contratos con el Estado: no pueden postularse quienes tengan contratos vigentes con el sector público, a menos que hayan sido rescindidos legalmente antes de la inscripción.
Sentencias ejecutoriadas: quedan fuera quienes tengan condenas por delitos como peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, lavado de activos o delincuencia organizada.
Pensiones alimenticias: no podrán registrarse quienes adeuden cuotas de alimentos.
Funcionarios de la Función Electoral y Judicial: jueces o miembros del CNE y el TCE deben haber renunciado seis meses antes.
Servicio exterior: funcionarios diplomáticos activos deben renunciar con seis meses de antelación.
Servidores públicos: los de libre nombramiento o periodo fijo deben renunciar hasta un día antes de la inscripción.
Gobiernos de facto: haber ejercido autoridad ejecutiva en estos regímenes es una prohibición.
Fuerza pública: miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo no pueden ser candidatos.
Paraísos fiscales: poseer bienes o capitales en estas jurisdicciones es impedimento legal.
Declaración juramentada: la falta de este documento en el formato oficial del CNE invalida la postulación.
Pena privativa de libertad: tener una sentencia ejecutoriada vigente con prisión.
Interdicción judicial: personas con interdicción vigente, salvo casos de insolvencia no fraudulenta.
Doble afiliación: pertenecer a un movimiento distinto al que auspicia la candidatura, salvo renuncia previa de 90 días.
Renuncia de autoridades actuales: quienes ocupen cargos de elección popular y busquen uno distinto deben renunciar antes de inscribirse.
Reelección limitada: no pueden postularse quienes ya hayan sido reelegidos por una vez para el mismo cargo.
Primarias y aceptación: quienes no hayan sido elegidos internamente o no hayan aceptado su postulación ante el CNE.
Las Juntas Provinciales Electorales serán las encargadas de revisar minuciosamente que cada expediente cumpla con estos requisitos de forma y fondo para asegurar la transparencia del proceso hacia 2027.
Preocupaciones de las organizaciones sociales
Las organizaciones políticas expresaron preocupación en el Consejo Consultivo por algunas limitaciones del sistema de inscripción del CNE. Entre ellas, señalaron que, si la primera candidatura registrada corresponde a un hombre, la siguiente debe ser obligatoriamente de una mujer. De lo contrario, la plataforma impide continuar con el proceso, en aplicación de los criterios de paridad de género.
Por ejemplo, Juan Fernando Flores, representante de CREO, denunció esa obligación de registrar candidatos siguiendo una secuencia estricta de hombre-mujer. Flores argumentó que la ley no faculta al CNE para obligar a las organizaciones a inscribir a sus cuadros en un orden específico ni en un solo día.
En esta misma línea, Javier Orti, del partido Avanza, elevó una moción para que el sistema se “desbloquee”, permitiendo que los partidos carguen sus listas en el orden que deseen y que el cumplimiento de las cuotas de género y jóvenes se valide únicamente al cierre del plazo, el 17 de agosto.
En otro tema, el mismo Orti solicitó que el CNE ratifique la validez de las declaraciones juramentadas colectivas, señalando que el costo individual de estos documentos es “oneroso” para los candidatos de menores recursos.
Finalmente, la preocupación por el cálculo de incentivos en las alianzas fue expuesta por Gustavo Larrea (Movimiento Futuro). Larrea cuestionó cómo el sistema garantizará que los candidatos de una organización no sean rechazados si sus cuotas de género o jóvenes están cubiertas dentro de una alianza, pero el sistema no reconoce ese nexo al momento de la inscripción.