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Declaró fuerza mayor por caso fortuito para ejecutar acciones urgentes para reestablecer las operaciones en el menor tiempo posible.
Petroecuador declaró, este sábado 3 de octubre de 2026, la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito en la Estación de Bombeo número 4 Baeza, del Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), tras el incendio registrado dos días antes.
La medida tiene como objetivo adoptar medidas excepcionales mientras se recuperan las condiciones para la normal operación de la infraestructura petrolera.
En la resolución, se dispone a la Gerencia de Transporte elaborar e implementar un plan de contingencia logísticoy operativo para atender los daños ocasionados por el incendio.
La unidad, en coordinación con otras gerencias, adoptará las acciones necesarias para minimizar los impactos de la contingencia en las operaciones de la estación de bombeo del SOTE.
El plazo de vigencia de la fuerza mayor no fue establecido y dependerá del restablecimiento de las condiciones técnicas y operativas para recuperar las actividades normales.
El incendio de proporciones destruyó cuatro motores y tras el incidente Petroecuador ha guardado silencio respecto a la magnitud de los daños y recién este sábado confirmó que el bombeo se encuentra suspendido.
De acuerdo a un comunicado emitido por la entidad estatal, las operaciones de bombeo se reestablecerían en seis días.
Mientras el sistema de salud atraviesa un escenario complejo, la cartera de Estado opta por el silencio frente a temas urgentes: de 947 pedidos de información enviados desde la Asamblea Nacional, apenas dos de cada diez (21,86 %) han obtenido respuestaen lo que va de 2026.
La asambleísta Ana Belén Yela, de la bancada de la Revolución Ciudadana (RC) ha reiterado sus exigencias de fiscalización al Ministerio de Salud Pública (MSP) ante la falta de contestación a sus requerimientos sobre la atención e insumos médicos en el país.
En sus acciones de control político, la legisladora destacó la acumulación de reiteradas solicitudes sin respuesta por parte de la cartera de Estado, registrando más de 20 insistencias en el caso del abastecimiento de fármacos para enfermedades catastróficas, y 10 insistencias en lo referente a la infraestructura hospitalaria.
Respecto a la provisión de tratamientos de alta complejidad, la parlamentaria envió un oficio el 8 de septiembre de 2026 al ministro de Salud, Juan Carlos Aveiga, marcando su vigésima segunda insistencia.
El pedido exige información sobre la disponibilidad del medicamento Nusinersen (Spinraza) para niños y niñas con Atrofia Muscular Espinal (AME) atendidos en el Hospital del Niño Dr. Francisco de Icaza Bustamante, en Guayaquil, quienes corren el riesgo de sufrir retrocesos graves en su salud si se interrumpe su tratamiento.
Yela denunció que han transcurrido 319 días sin obtener contestación, lo que obstaculiza su labor de fiscalización, a pesar de que cuatro menores de edad cuentan con sentencias constitucionales favorables que obligan al Estado a la entrega inmediata e ininterrumpida de la medicina.
El caso del Centro de Salud Rumiñahui
De igual manera, el 27 de abril de 2026, la legisladora hizo pública la precaria condición del Centro de Salud Rumiñahui, en Guayaquil, cuya infraestructura presenta graves daños en techos y redes eléctricas, falta de aire acondicionado, un abastecimiento de medicamentos menor al 25 % y la suspensión de servicios de limpieza y seguridad por impagos a proveedores.
La parlamentaria puntualizó que habían transcurrido 148 días desde su solicitud inicial, constituyendo su décima insistencia formal ante las autoridades sanitarias.
Hospital pediátrico de Riobamba
Un caso similar es el de Carmen Tiupul, asambleísta por Pachakutik y segunda vicepresidenta del Legislativo, quien solicitó información sobre el Hospital Pediátrico Alfonso Villagómez, en la provincia de Chimborazo.
El primer pedido de información se envió el 21 de diciembre de 2025. Desde entonces, la parlamentaria ha presentado otras dos solicitudes sin obtener respuesta alguna. Cabe recordar que, en este hospital, se denunció la falta de mantenimiento a la infraestructura.
Hospital de Yaruquí
A estos casos se suma el de la asambleísta por la RC, Liliana Durán, quien va por su tercera insistencia en el marco de la fiscalización del Hospital Alberto Correa Cornejo de Yaruquí, al nororiente de Quito.
Durán requirió información detallada sobre la situación operativa, la provisión de insumos médicos y los contratos del servicio de limpieza del hospital.
La solicitud responde a una serie de denuncias ciudadanas, expuestas en julio de 2026, respecto a la posible suspensión o restricción de los servicios médicos en el establecimiento. El pedido fue entregado el 21 de agosto de 2026.
Inconsistencia en la entrega de medicamento a menor de edad
En la lista de pendientes destaca la falta de respuesta del Ministerio de Salud sobre el caso de César M.C., un paciente menor de edad en Guayaquil con insuficiencia renal crónica. Tras una intervención en agosto de 2025, el menor requiere tratamiento vitalicio con ciclosporina y everolimus para conservar su implante. Cada caja dura 20 días y cuesta hasta USD 280, un valor inasumible para su madre, Catalina Cervantes.
Además de enfrentar entregas irregulares e incompletas de esta medicación, la falta de especialistas en Guayaquil obliga a la familia a viajar cada tres meses al Hospital Baca Ortiz en Quito.
Pese a los constantes pedidos al Ministerio para garantizar el tratamiento, las interrupciones continúan, vulnerando el derecho a la salud y a la vida del menor, mientras su madre hace esfuerzos extraordinarios para costear los traslados.
La asambleísta Yela insistió en este pedido de información sin recibir una respuesta hasta el momento. La última insistencia fue registrada el 14 de septiembre de 2026 sin una respuesta hasta la fecha.
¿Qué dice la ley?
El artículo 120 de la Constitución faculta a la Asamblea Nacional para solicitar la información que considere necesaria a las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia, así como a otros órganos del poder público.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), tanto los asambleístas como las comisiones especializadas poseen la facultad de requerir información directa a los funcionarios del Estado.
En caso de que la documentación solicitada no sea entregada en un plazo máximo de diez días, o se remita de manera incompleta, el legislador tiene la obligación de notificar dicho incumplimiento a la Presidencia de la Asamblea Nacional.
Posteriormente, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) es el ente encargado de derivar el caso a una comisión especializada para su respectivo control y seguimiento.
La organización sostiene que no existen pruebas sólidas para vincular a los tripulantes de las embarcaciones con actos ilícitos.
La organización internacional Human Rights Watch (HRW) solicitó a los gobiernos de Estados Unidos y Ecuador que revele la base legal que ampare la interceptación y destrucción de embarcaciones pesqueras ecuatorianas, en el Océano Pacífico.
En un informe, HRW determinó que los dos gobiernos no han revelado evidencias sólidas que vinculen a los tripulantes de las embarcaciones con acciones vinculadas al narcotráfico.
Las conclusiones se basaron en entrevistas a 27 personas, entre capitanes, marineros, familiares y defensores legales, además de análisis de material audiovisual de los operativos, y expedientes judiciales y policiales, que determinaron que no fue posible constatar si las naves funcionaban como puntos ilícitos de suministro de combustible.
Los bombardeos ejecutados por marinos estadounidenses, entre el 28 de agosto y el 16 de septiembre, por supuestos nexos con el narcotráfico, derivaron en detenciones masivas y denuncias de agresiones físicas contra los tripulantes.
Ladirectora de la División de las Américas de HRW, Juanita Goebertus, enfatizó los límites legales que rigen el combate a las economías criminales en aguas abiertas, tras señalar:
“La interceptación deltráfico de combustible en el mar puede ser un paso importante para detener a grupos criminales, pero eso no les da derecho a las fuerzas de seguridad a detener personas sin evidencias, destruir sus embarcaciones y cometer abusos”.
Resaltó que los Estados involucrados “deben revelar la base legal de estas operaciones, aclarar los criterios utilizados para interceptar y destruir embarcaciones, y establecer salvaguardias sólidas para prevenir nuevos abusos”.
Los gobiernos de Estados Unidos y de Ecuador justificaron las operaciones, tras atribuir supuestos nexos de las embarcaciones con la organización Los Choneros, vinculada con el Cártel de Sinaloa de México.
90 procesados
Unos 90 tripulantes de las embarcaciones destruidas son procesados en tribunales por el presunto delito de asociación ilícita, aunque su defensa se da en libertad.
De ellos, 56 fueron liberados definitivamente después de que los jueces determinaron que sus detenciones fueron arbitrarias, mientras que 14 no han sido llamados para las audiencias.
Aunque la sanción económica es de USD 48,20, el impacto real de no votar radica en la parálisis administrativa que genera: sin el certificado de votación obligatorio, se bloquean por completo los trámites públicos y privados.
En abril de 2021, durante el pico de la pandemia de COVID-19, un ciudadano fue hospitalizado de emergencia por complicaciones severas de salud apenas un día antes de los comicios generales.
Ante la urgencia médica y abrumado por dificultades económicas posteriores, no acudió a las urnas ni justificó en su momento su inasistencia ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), dejando relegada la multa.
Cinco años más tarde, al intentar agendar un turno para una ecografía y acceder a prestaciones en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), descubrió que sus accesos al sistema informático y al banco de la institución se encontraban bloqueados a causa de dicha sanción pendiente.
Tras cancelar la multa de forma digital, la base de datos unificada del Estado se actualizó de inmediato, devolviéndole el acceso a los servicios de salud.
Historias similares reflejan cómo este trámite pendiente genera barreras administrativas inesperadas. Giancarlo vivió un escenario complejo cuando su padre enfermó de COVID-19 y en el centro de salud público solo le otorgaron un certificado médico por grupo familiar.
Al acudir al CNE para solicitar la exoneración, la autoridad electoral rechazó su trámite por no contar con una prueba de diagnóstico individual, obligándolo a asumir la sanción económica.
En otro caso, un joven internado en una escuela militar no pudo sufragar, lo que posteriormente le impidió aperturar su seguro médico en el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) debido a la ausencia de la papeleta de votación, problema que su familia resolvió tras tramitar la justificación y efectuar el pago correspondiente ante el órgano electoral.
Además, dos jóvenes en el extranjero se vieron imposibilitados de realizar trámites notariales al carecer de la documentación de sufragio, la cual requerían para tramitar una carta poder en Ecuador. Más tarde tuvieron que realizar la debida justificación ante el organismo electoral.
¿Por qué sucede esto?
Frente a estas situaciones, Omar Simon, expresidente del CNE, analiza las causas jurídicas y operativas de estos bloqueos.
Simon precisa que la normativa electoral exige presentar el certificado de votación, de exención o el comprobante de pago. Este documento es un requisito obligatorio para realizar cualquier trámite público. También es indispensable para actividades privadas, como abrir cuentas bancarias o solicitar créditos.
El especialista aclara que no votar no suspende la atención médica ni inhabilita para trabajar en el sector público. Sin embargo, impide realizar trámites en instituciones como el IESS o el ISSFA porque el sistema exige el certificado de votación como requisito obligatorio.
¿Qué dice la ley?
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el voto es de carácter obligatorio para las personas entre los 18 y 65 años de edad. Mientras que resulta facultativo para adolescentes de 16 a 17 años, adultos mayores y ciudadanos domiciliados en el exterior.
De acuerdo con la normativa vigente, no acudir a votar sin justificación conlleva una multa equivalente al 10% de un Salario Básico Unificado (SBU). Este monto representa USD 48,20 tomando en cuenta que el SBU se sitúa en USD 482.
De no cancelarse la obligación dentro de los plazos reglamentarios, el artículo 299 del Código de la Democracia dispone:
“Las sanciones pecuniarias previstas en esta ley, se depositarán en la Cuenta Multas del Consejo Nacional Electoral, de no hacerlo se cobrarán por la vía coactiva. Si tuvieren derecho al financiamiento estatal, las multas no pagadas se debitarán del mismo o no se acreditará valor alguno de fondo estatal a las organizaciones políticas cuando ellas o sus candidatos estén en mora del pago de multas o hayan sufrido sanciones por recibir aportaciones de origen ilícito”
Para evitar sanciones o liberar las restricciones institucionales, la ley establece causales específicas de exoneración. La normativa exime del pago a quienes no pudieron votar por:
Motivos de salud o impedimento físico certificados por un médico del sistema nacional de salud público o privado
Por calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes
Por encontrarse fuera del territorio nacional o ingresando al país esa misma fecha
Por hallarse comprendidos en los casos de voto facultativo o mandato legal.
Para concretar este beneficio, los ciudadanos deben presentar su solicitud acompañada de los documentos de respaldo ante la secretaría de las Delegaciones Provinciales del CNE. Luego la autoridad competente resolverá sobre la exención y emitirá la certificación correspondiente
La Procuraduría General del Estado solicitó este viernes 2 de octubre de 2026, la pronta fijación de día y hora para la audiencia de juicio contra Leonardo Cortázar y Karen Cornejo, procesados en el Caso Encuentro.
Jorge Vinicio de la Cueva Chacón, delegado del Procurador General, ingresó el escrito formal en su calidad de acusador particular dentro de la causa penal seguida por el presunto delito de delincuencia organizada.
El organismo motiva su pedido en la necesidad de salvaguardar los principios constitucionales de celeridad, tutela judicial efectiva y plazo razonable.
La entidad advierte que la falta de señalamiento de la fecha para el juzgamiento compromete la continuidad del proceso penal y vulnera las garantías reconocidas tanto en la Constitución como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Reestructuración en unidades judiciales
Esta acción legal responde a la paralización temporal del caso provocado por la reestructuración judicial.
El Consejo de la Judicatura resolvió suprimir las dependencias especializadas en anticorrupción y crimen organizado, lo que obligó a sortear nuevamente la causa hacia una nueva jurisdicción.
Con este sorteo, la causa recayó en el Tribunal Quinto de Garantías Penales, donde el juez Edmundo Samaniego asumió como ponente junto a los jueces Luis Manosalvas y Sara Costales.
Dentro de las medidas vigentes, sobre Leonardo Cortázar pesa la orden de prisión preventiva desde febrero de 2026, junto con la retención de cuentas e inmovilización de bienes.
Por su parte, Karen Cornejo afronta la prohibición de salida del país, presentaciones periódicas y la obligación de portar un dispositivo de vigilancia electrónica, cuyo cumplimiento fue conminado de forma inmediata al Servicio Nacional de Atención Integral (SNAI) por el tribunal.
¿En qué consiste el caso Encuentro?
La investigación del Caso Encuentro, liderada por la Fiscalía, desarticuló una red que direccionaba contratos y gestionaba sobornos en empresas públicas como CNEL, Flopec y EMCO.
Aunque el proceso penal sumó 10 implicados iniciales, la Fiscalía emitió dictamen acusatorio y llamó a juicio a siete personas, mientras que los otros tres procesados resultaron sobreseídos con dictamen abstentivo al no comprobarse su participación.
Debido a que la legislación ecuatoriana prohíbe el juzgamiento en ausencia para el delito de delincuencia organizada, el tribunal dividió las etapas de juzgamiento según la comparecencia de los acusados.
En una primera fase, la justicia condenó a Danilo Carrera, cuñado del expresidente Guillermo Lasso a 10 años de prisión como líder de la organización y a Antonio Icaza a 9 años y 4 meses como colaborador, imponiéndoles además el pago de USD 682.188 a cada uno como reparación integral.
A su vez, la etapa de juicio para otros tres procesados permanece suspendida debido a su condición de prófugos. Entre ellos figuran Hernán Luque Lecaro, Éricka Farías y Gabriel Naín Massuh; respecto a este último, la Corte Nacional archivó su trámite de extradición en abril de 2026 tras recibir el estatus de refugiado en Colombia, aunque la Fiscalía insiste en mantener activa la alerta roja internacional ante la Interpol.
Con el escrito presentado este viernes, la Procuraduría busca evitar que la causa quede postergada indefinidamente y presiona al nuevo tribunal para que active de inmediato su agenda de juzgamiento.
La pronta instalación de la audiencia resulta determinante para juzgar a Cortázar y Cornejo, garantizando así la reparación de los derechos e intereses del Estado como víctima en esta trama de corrupción.
Radio Pichincha conoció que dejará de circular la versión impresa de diario Expreso y en adelante, solo se centrarán en la versión digital.
La directiva de la empresa Gráficos Nacionales S.A. (Granasa), dueña de diarios de circulación nacional como Expreso y Extra, convocó a sus accionistas a una Junta General Extraordinaria para el próximo martes 13 de octubre de 2026 a las 11:00 en Guayaquil.
La cita institucional tiene como propósito central evaluar la situación financiera de la compañía, autorizar la venta de sus bienes inmuebles y resolver de manera definitiva la venta de las marcas comerciales de la empresa.
La convocatoria, suscrita el 2 de octubre de 2026 por el presidente ejecutivo Galo Martínez Leisker, ocurre luego de la intervención a Granasa, por parte de la Superintendencia de Compañías a inicios de año. Además, esta situación de Granasa se da en medio de las acciones emprendidas por el Gobierno de Daniel Noboa por ‘controlar’ a Expreso.
Radio Pichincha conoció que periodistas del medio fueron notificados sobre el cese definitivo de las publicaciones impresas de Diario Expreso. Así, tras esa decisión, el medio Expreso solo tendrá presencia digital, a través de su página web.
Tras la suspensión de las ediciones impresas de Expreso, la casa editorial concentrará sus actividades exclusivamente en mantener la circulación de Diario Extra.
Presiones estatales
La decisión de liquidar las marcas y activos de Granasa sucede a una constante escalada de presiones oficiales que forzó la salida de voces críticas de ese medio.
El 12 de agosto de 2026, la empresa notificó la desvinculación del periodista y opiniónista Roberto Aguilar, conductor del pódcast Politizados. La salida se produjo el mismo día en que Aguilar difundió su columna “El anticorreísmo sintético del servicial José Julio Neira“, en la que cuestionaba al Secretario General de la Administración Pública.
Aguilar reveló que autoridades del Ejecutivo exigieron en reiteradas ocasiones a la gerencia de Granasa la salida de cronistas incómodos —como el propio Aguilar, Martín Pallares y el abogado Eduardo Carmigniani— a cambio de frenar el hostigamiento estatal y empresarial.
“No hay otra razón para mi salida que las presiones de personas del Gobierno. Este es un triunfo del Gobierno de Daniel Noboa”, aseveró Aguilar.
El periodista denunció además que funcionarios del régimen amenazaron a los anunciantes privados con ordenarles auditorías del Servicio de Rentas Internas (SRI), lo que derivó en la pérdida masiva de pauta y dejó ediciones del periódico completamente desprovistas de publicidad comercial. El representante legal de la empresa, Eduardo Carmigniani, confirmó que varios anunciantes retiraron sus avisos del diario.
Un año de asedio
Las acciones estatales contra la casa editorial comenzaron a intensificarse en septiembre de 2025.
El 11 de septiembre de 2025, el SRI inició procesos de auditoría tributaria contra 15 distribuidores mayoristas de periódicos de Granasa.
Luego, el 21 de septiembre de 2025, el entonces Secretario de Integridad Pública, José Julio Neira, acusó públicamente a Expreso de utilizar a 75 canillitas para lavar USD 5 millones y a 36 proveedores para blanquear USD 6 millones adicionales en la trama Sinohydro.
Tras ello, la Fiscalía ejecutó siete allanamientos en Guayaquil el 26 de septiembre de 2025 dentro de la operación “Fénix 294–Canillita” por presunta evasión fiscal de USD 600.000. Sin embargo, una auditoría independiente realizada por la firma Ernst & Young confirmó que los pagos de los distribuidores coincidían de forma exacta con la facturación de Granasa, desbaratando la acusación oficial.
Tras el inicio de acciones penales por presunta asociación ilícita contra los directivos, los diarios Expreso y Extra circularon -a finales de abril de 2026- con sus portadas en blanco como medida de protesta.
Presiones al paquete accionario
En paralelo, el Ejecutivo desplegó mecanismos para incidir en la estructura societaria de la empresa. El 24 de diciembre de 2025, la Superintendencia de Compañías —dirigida por Luis Cabezas-Klaere, autoridad designada a partir de una terna enviada por el presidente Daniel Noboa— revirtió la venta del 40% de las acciones de Granasa realizada en 2020 a favor de Ingrid Martínez Leisker por USD 1 millón, traspasándolas a la firma en disolución Veranera S.A. y nombrando como liquidador a Carlos Cadena Asencio.
A inicio de ese mes, el 3 de diciembre de 2025, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar) compró el 2,56% de las acciones de Granasa por USD 64.000 al accionista Carlos Alfonso Martínez Bruno, luego las vendió a la Presidencia de la República.
Y, el 18 de febrero de 2026, la Superintendencia de Compañías intervino oficialmente a Granasa a petición de Inmobiliar, argumentando la negativa del diario a entregar expedientes legales y listas de sus asesores jurídicos entre 2022 y 2025, información protegida por el secreto profesional entre cliente y abogado.
Mapa de medios, a favor del Gobierno
El cierre de la circulación impresa de Diario Expreso y la venta de la marca comercial y de los activos de Granasa se producen mientras figuras vinculadas al movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) adquieren otros medios de comunicación.
En agosto del año anterior, el asambleísta alterno de ADN, Luis Ricardo Alvarado Campi, adquirió por USD 2,6 millones el medio digital La Posta y Radio Centro a través de la empresa Galamedios, representada legalmente por Víctor Guivernau, esposo de la primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Mishel Mancheno.
Así, el gobierno impulsa una estrategia para controlar a medios de comunicación y a periodistas clave.