
La organización política argumenta que el juez electoral, Patricio Maldonado, anticipó criterio y no es imparcial.
El movimiento Amigo presentó un pedido de recusación al juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Patricio Maldonado, quien el pasado 17 de julio dispuso la suspensión de la organización política, durante nueve meses.
En el escrito, presentado por el director ejecutivo del movimiento Francisco Loor Pisco, también se solicita, como consecuencia de la recusación, que se suspenda la causa principal, es decir que se deje sin efecto la suspensión y que el proceso sea sorteado nuevamente.
El argumento principal es que Maldonado anticipó su criterio sobre la investigación de la Fiscalía y por esa razón el juzgador carece de imparcialidad.
El juez resolvió la suspensión del movimiento Amigo en base a un pedido del fiscal general subrogante, Carlos Alarcón, por una investigación en contra de la organización por el presunto delito de lavado de activos.
La suspensión se da en momentos en que la Revolución Ciudadana (RC) había alcanzado un acuerdo con Amigo para que sus candidatos sean auspiciados por ese movimiento, en las elecciones seccionales del próximo 29 de noviembre.
La RC también fue suspendida por nueves meses, el pasado 6 de marzo, por el mismo TCE por solicitud de la Fiscalía, por la misma razón que ahora lo hace con el movimiento Amigo.
Argumentos para la recusación
La recusación se basa en artículo 241,1 numeral 6, del Código de la Democracia, que señala como causal de excusa de un juez el haber manifestado opinión o consejo, que sea demostrable, sobre el proceso que llega a su conocimiento.
Según Loor, la opinión del juez recusado se encuentra documentada en el auto de admisión de 17 de julio de 2026 y, particularmente, en sus párrafos 18, 24 y 25, así como en la disposición segunda.
Sostiene que “no se atribuye al juzgador una intención subjetiva ni se formula una inferencia basada únicamente en el resultado desfavorable de su decisión; por el contrario, la causal se sustenta en las conclusiones jurídicas expresamente consignadas por el propio juez dentro de la providencia”.
Añade que “En dicho auto, el juzgador afirmó que se encontraba configurada la apariencia de buen derecho respecto del presupuesto habilitante invocado por la Fiscalía General del Estado y sostuvo que la existencia de la investigación previa y la solicitud formulada por el Fiscal General constituían elementos suficientes para establecer dicho presupuesto. Más aún, el juez determinó expresamente que este presupuesto no constituía materia de controversia jurídica y que se verificaba por su sola concurrencia”.
Por ello, “esta afirmación no se limita a ordenar la sustanciación del procedimiento ni a constatar formalmente la existencia de una solicitud, sino que fija anticipadamente una conclusión sobre un elemento esencial cuya existencia, alcance y efectos debían permanecer abiertos al contradictorio”.
Además, Loor argumenta en su escrito que la existencia de una investigación previa no determina, por sí sola y de manera automática, que la organización política se encuentre directamente involucrada en los términos exigidos por la norma electoral.
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