El d ocumento de Riesgos advierte que el fenómeno aún es una posibilidad, no una certeza científica. El Consejo Nacional Electoral (...
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¡Indignante! Lo que se vivió hoy en el Municipio de Guayaquil no fue una diligencia, fue un ATRACO a la democracia. Bajo órdenes del Gobierno de Noboa, la Fiscalía y la Policía Nacional irrumpieron en el Cabildo buscando "firmas falsas", pero lo que encontraron fue un PUEBLO ARRECHO que no se deja pisotear. Mira cómo los agentes tuvieron que salir escoltados mientras Guayaquil les gritaba sus verdades en la cara. ¡Persecución política pura y dura!
La decisión del CNE de adelantar las elecciones seccionales al 29 de noviembre de 2026 enfrenta un frente legal con cuatro recursos en el TCE —uno ya inadmitido y otros en trámite— y dos demandas en la Corte Constitucional.
La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de adelantar las elecciones seccionales al 29 de noviembre de 2026 activó una respuesta judicial múltiple. Al menos seis acciones legales —cuatro ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y dos en la Corte Constitucional— buscan anular la Resolución PLE-CNE-1-27-3-2026, emitida el 27 de marzo, que formalizó la actualización del cronograma electoral 2026-2027.
Distintas vías legales, con actores políticos y ciudadanos, intentan frenar una decisión que el organismo electoral justificó en criterios de riesgo climático, pero que ha sido cuestionada por su sustento y por sus implicaciones sobre la estabilidad de las reglas democráticas.
El CNE sustentó el adelanto de las elecciones en un informe de la Secretaría de Gestión de Riesgos, que advierte sobre la probabilidad de impactos significativos del fenómeno de El Niño entre finales de 2026 e inicios de 2027. Con base en ese análisis, el organismo resolvió mover los comicios previstos para febrero de 2027.
La causa 051-2026-TCE la presentó Pablo Ricaurte Altamirano, quien actúa como ciudadano y como presidente del movimiento L.I.D.E.R. (organización que no consta en el registro oficial del CNE). Sin embargo, el juez Joaquín Viteri Llanga dispuso que el accionante precise bajo qué causal del Código de la Democracia fundamenta su reclamo y qué derechos subjetivos considera vulnerados.
Por su parte, en la causa 052-2026-TCE, interpuesta por Saadin Alfredo Serrano Valladares, en calidad de presidente nacional del Partido Social Cristiano (PSC), el juez Juan Patricio Maldonado exigió que se acredite formalmente su representación legal, así como una delimitación clara de los agravios y de la naturaleza jurídica del recurso.
El PSC sostiene que ningún informe técnico puede prever con casi un año de anticipación los efectos concretos de un fenómeno climático. Desde esta perspectiva, el partido calificó la resolución como “inconstitucional e ilegal”.
Asimismo, el 30 de marzo, el exasambleísta y actual abogado del movimiento Revolución Ciudadana, Gabriel Rivera, presentó un recurso ante el TCE en el que solicita dejar sin efecto la decisión de adelantar las elecciones, al considerar que no cuenta con sustento legal.
En su escrito, Rivera advierte posibles irregularidades en los plazos establecidos en el nuevo cronograma electoral. Entre ellas, cuestiona el periodo de 104 días destinado para la inscripción de candidaturas, al sostener que supera lo previsto en el artículo 98 del Código de la Democracia.
“Se dice que las elecciones se realizarán el 29 de noviembre de 2026 y que las candidaturas se podrán inscribir hasta el 17 de agosto 2026. De manera que esto comprende 104 días cuando este artículo 98 (del Código de la Democracia) solamente da hasta 100 días”, explicó.
La causa 053-2026-TCE, presentada por Holver Trinidad Giler Macías —quien se identificó como presidente provincial de Sucumbíos del partido Izquierda Democrática—, fue inadmitida el 1 de abril por el juez Guillermo Ortega Caicedo.
La resolución no abordó el fondo del reclamo, sino la falta de legitimación activa del accionante. El juez determinó que, al tratarse de una organización política de alcance nacional, su representación corresponde a sus autoridades centrales, no a dirigentes provinciales.
Dos acciones de inconstitucionalidad ante la Corte
En paralelo, Andrés Fabián Albuja Batallas presentó ante la Corte Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra la resolución del CNE, registrada como causa 5-26-IA.
La demanda solicita que se declare la inconstitucionalidad “por el fondo y la forma” de la reforma al calendario electoral. Esto considerar que vulnera principios como la seguridad jurídica, la estabilidad de las reglas del proceso electoral y la periodicidad de las funciones públicas. No obstante, hasta el mediodía del 1 de abril, la causa aún no había sido sorteada, lo que impide el inicio formal de su trámite.
La causa recayó en el despacho del juez constitucional Jorge Benavides.
Por su parte, el Partido Social Cristiano (PSC) presentó otra acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. Este recurso fue ingresado la tarde de este miércoles 1 de abril.
La organización política sostiene que la Constitución establece causales específicas y no modificables para adelantar un proceso electoral, por lo que cuestiona la decisión adoptada. Además, argumenta que no existe sustento técnico suficiente y que la normativa prohíbe justificar estos cambios con base en pronósticos meteorológicos.
En ese contexto, advierte una posible vulneración de derechos, entre ellos la participación política y la seguridad jurídica, así como un debilitamiento del contenido esencial del proceso electoral. A través de un comunicado, el PSC indicó que la acción se fundamenta en disposiciones constitucionales y en el Código de la Democracia, con el propósito de resguardar la legalidad del proceso y garantizar el ejercicio de los derechos políticos.
En estas provincias y cantones se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio. Además, se permitirá la requisición temporal de bienes y servicios necesarios para las operaciones de la fuerza pública.
El 2 de abril de 2026, Daniel Noboa, emitió el Decreto Ejecutivo 353, con el cual declaró el estado de excepción en nueve provincias y cuatro cantones del Ecuador por 60 días, debido a una grave conmoción interna.
Provincias: • Guayas • Manabí • Santa Elena • Los Ríos • El Oro • Pichincha • Esmeraldas • Santo Domingo de los Tsáchilas • Sucumbíos
Cantones: • La Maná (Cotopaxi) • Las Naves (Bolívar) • Echeandía (Bolívar) • La Troncal (Cañar)
El Gobierno suspendió los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, lo que permitirá a las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y a la Policía Nacional realizar allanamientos inmediatos sin orden judicial.
Según el decreto, estas intervenciones se efectuarán cuando existan indicios de que al interior de un inmueble se ocultan integrantes de grupos armados organizados o de estructuras de delincuencia organizada.
Los allanamientos también se realizarán cuando se considere que dentro de viviendas o infraestructuras se encuentran:
• Armas • Municiones • Explosivos • Sustancias sujetas a fiscalización • Instrumentos u otros objetos cuya tenencia o uso sea constitutivo de infracción penal o que resulten relevantes para prevenir, mitigar o neutralizar amenazas
“La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia permitirá la identificación, análisis y recopilación de información estrictamente pertinente cuando resulte indispensable para prevenir o neutralizar amenazas”, se menciona en el documento.
El decreto también dispone, de manera excepcional y como último recurso, la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito que resulten estrictamente necesarios para garantizar las operaciones de la fuerza pública.
Decreto ejecutivo:
Dato
La última encuesta elaborada por el Centro de Investigaciones y Estudios Especializados (Ciees), en Quito y Guayaquil, reveló que el 42 % de las personas consideró que la última medida de seguridad del régimen, correspondiente al toque de queda aplicado entre el 15 y el 30 de marzo de 2026, sí aportó a la seguridad:
• Quito: 43 % • Guayaquil: 42 %
Un 55 % en la capital manifestó que la restricción debería replicarse en todo el país, y un 50 % en Guayaquil coincidió con esta respuesta.
Sin embargo, un 56 % en Quito y un 61 % en el Puerto Principal perciben que no hay claridad en la estrategia.
El Municipio de Guayaquil fue allanado por la Fiscalía y la Policía el mismo día en que un tribunal revocó la prisión preventiva contra el alcalde Aquiles Alvarez en el caso Goleada.
Las oficinas del Municipio de Guayaquil fueron escenario de una intervención fiscal la tarde de este 2 de abril de 2026, en un operativo ejecutado por la Fiscalía General del Estado y la Policía, dentro de una investigación previa.
El procedimiento, calificado por la Fiscalía como un “acto urgente”, se desarrolló en varias dependencias municipales, entre ellas el despacho de la Alcaldía, Talento Humano y la Secretaría Municipal. Según la información en primera instancia, la indagación se centra en un presunto delito de falsificación y uso de documento falso.
Esto ocurrió el mismo día en que un tribunal de apelación dejó sin efecto la prisión preventiva contra Aquiles Alvarez en el caso Goleada, lo que ha alimentado cuestionamientos sobre el contexto y el momento en que se ejecutó la diligencia.
Todo lo que se sabe del allanamiento
Durante el operativo, Los agentes fiscales recopilaron documentación en distintas áreas del Municipio. De acuerdo con el concejal Fabián Espín, la intervención estaría vinculada a una denuncia por la presunta falsificación de la firma del alcalde en el documento correspondiente a su primera licencia sin sueldo, solicitada tras su detención el pasado 10 de febrero.
Espín aseguró que los funcionarios levantaron copias de ese documento como parte de las diligencias investigativas y que se revisaron archivos institucionales en busca de elementos que sustenten la investigación. No obstante, el concejal cuestionó el origen de la denuncia, señalando que no provendría directamente del supuesto afectado —el propio alcalde— y que hasta el momento no se ha transparentado quién la presentó.
Cabe recordar que el 24 de febrero, el Concejo Municipal aprobó una nueva licencia sin sueldo a favor de Alvarez, luego de que la solicitud ingresara el 23 de febrero con su firma. Esta licencia fue otorgada para el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 26 de marzo de 2026, en el contexto de su detención por el caso Goleada.
Por su parte, la concejal Emily Vera vinculó este allanamiento con una serie de acciones que, a su juicio, representan una “presión constante” contra la municipalidad. Espín citó como antecedentes el operativo previo en Segura EP, la baja de procesos de contratación por parte del Sercop y lo que calificó como una interferencia del gobierno central en el aeropuerto de Guayaquil, señalando estos hechos como una violación directa a la autonomía de la ciudad.
La posición del Municipio de Guayaquil
En medio del operativo, la vicealcaldesa Tatiana Coronel buscó enviar un mensaje de estabilidad institucional. A través de su cuenta en la red social X, afirmó que los servicios municipales continúan operando con normalidad y que la gestión de la ciudad no se ha visto interrumpida.
Sin embargo, el allanamiento se suma a una serie de episodios recientes que mantienen en tensión al cabildo guayaquileño, incluyendo la ausencia del alcalde y los debates pendientes sobre su situación administrativa.
Además, Alvarez permanece recluido en la cárcel de El Encuentro, en Santa Elena, pese a que este jueves se aceptó su apelación en el caso Goleada, en el que es investigado por presunta delincuencia organizada con fines de lavado de activos y defraudación tributaria.
El alcalde enfrenta otros dos procesos judiciales que mantienen vigentes órdenes de prisión en su contra, relacionados con el caso Triple A y una investigación por la presunta manipulación de su grillete electrónico.
Aseguran que el retraso en los aportes les impiden acceder a créditos con el Seguro Social.
Docentes y funcionarios del Ministerio de Educación, de la provincia del Guayas, denunciaron que la entidad mantiene mora patronal con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), lo que les impide acceder a créditos quirografarios e hipotecarios.
Los afectados pertenecen al Distrito Ximena 1, que agrupa a sectores del sur de Guayaquil como Unión Bananeros, Sandino, Proletarios sin Tierras, Guasmo Norte, Pradera, Siete Lagos, La Floresta, Valdivia, Centenario, La Saiba, 9 de Octubre, Barrio del Seguro, Barrio Cuba y la parroquia rural Puná.
A la docente Laura C., el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) le rechazó una solicitud de precalificación para un préstamo quirografario.
En el sistema consta que su empleador se encuentra en mora con el IESS, novedad que motivó el rechazo de su solicitud.
“Ya tenemos más de un año en mora patronal, por favor necesito mucho hacer préstamos porque mi nieto tiene discapacidad y no le puedo hacer terapias”, denunció la docente.
Otro es el caso de Marcelo A., quien aseguró que el Ministerio de Educación incumple desde hace más de un año sus obligaciones con el IESS, a pesar de que la institución le descuenta todos los meses el aporte.
“Nos descuentan y el IESS no se puede utilizar”, resaltó, por lo que espera que las autoridades se pongan al día en el menor tiempo posible.
Enrique G. y Manuel C. también denunciaron estar en la misma situación, sin que exista una respuesta del Distrito Ximena 1.
¿Delito?
De acurdo con el artículo 242 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la retención ilegal de aportes a la Seguridad Social constituye un delito sancionado con una pena privativa de uno a tres años.
El mencionado artículo señala que “La persona que retenga los aportes patronales o personales o efectúe los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro del plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Ministerio de Educación guarda silencio
Radio Pichincha solicitó un pronunciamiento oficial al Ministerio de Educación sobre la denuncia de docentes del Distrito Ximena 1, pero no hubo respuesta hasta la publicación de esta nota periodística.
La Corte Constitucional declaró válido el acuerdo de inversiones con Emiratos Árabes Unidos, pero condicionó su aprobación a que se modifique una cláusula para impedir que tribunales internacionales conozcan disputas contractuales, en medio de un debate sobre soberanía jurídica y arbitraje internacional.
La Corte Constitucional del Ecuador dio luz verde al “Acuerdo para la promoción y protección recíproca de las inversiones” suscrito con Emiratos Árabes Unidos, aunque no sin reservas. En el dictamen 19-25-TI/26A, el máximo órgano de control constitucional determinó que el tratado es compatible con la Carta Magna, siempre que se incorpore una modificación obligatoria orientada a proteger la soberanía jurídica del Estado.
El pronunciamiento no constituye un aval irrestricto. Por el contrario, condiciona la validez del instrumento a la inclusión de una cláusula expresa que limite el alcance del arbitraje internacional, uno de los puntos más sensibles en el debate sobre este tipo de acuerdos.
El tratado fue suscrito el 6 de diciembre de 2025 en Abu Dabi y, semanas después, el 31 de diciembre, el presidente Daniel Noboa lo remitió a la Corte Constitucional para el control previo de constitucionalidad, tal como exige la normativa vigente.
El análisis incluyó la publicación del documento en el Registro Oficial, con el objetivo de recibir observaciones ciudadanas, así como una revisión técnico-jurídica integral por parte del organismo. En una primera decisión, adoptada el 5 de marzo de 2026, la Corte ya había determinado que el acuerdo debía pasar por la aprobación de la Asamblea Nacional, al considerar que podría permitir que instancias internacionales emitan pronunciamientos sobre asuntos internos.
El punto crítico: arbitraje internacional y soberanía
El eje del debate constitucional se concentró en el artículo 20 del acuerdo, que regula los mecanismos de solución de controversias entre inversionistas extranjeros y el Estado ecuatoriano. La Corte analizó si este apartado vulnera el artículo 422 de la Constitución, que prohíbe ceder jurisdicción soberana a tribunales internacionales en disputas de carácter contractual o comercial.
En su razonamiento, la mayoría del Pleno introdujo una diferenciación dentro del derecho internacional. Por un lado, distinguió las reclamaciones basadas en el tratado —vinculadas a obligaciones internacionales de derecho público, como el trato justo y equitativo— y, por otro, las controversias contractuales, que se rigen por el derecho interno.
Este enfoque llevó a la Corte a apartarse expresamente de su propio precedente, establecido en el dictamen 2-23-TI/23 sobre el acuerdo con Costa Rica, evidenciando un cambio interpretativo que no pasa desapercibido en términos jurídicos y políticos.
Constitucionalidad condicionada
La decisión final fue declarar la constitucionalidad del acuerdo, pero bajo una condición ineludible: el Ejecutivo deberá incorporar una exclusión expresa en el artículo 20. Esta disposición deberá dejar claro que los tribunales arbitrales internacionales no podrán conocer controversias contractuales ni comerciales entre el Estado ecuatoriano y actores privados.
“Como resultado, la Corte determinó que el Acuerdo es compatible con la Constitución, siempre y cuando su artículo 20 incorpore una exclusión expresa que establezca de manera inequívoca que el tribunal arbitral no podrá conocer controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”, dice el comunicado.
Solo una vez realizada esta modificación, el texto deberá regresar a la Corte Constitucional para una nueva verificación, antes de continuar su trámite en la Asamblea Nacional.
No obstante, el fallo no fue unánime. La jueza Alejandra Cárdenas Reyes y el juez Alí Lozada Prado emitieron votos salvados, al considerar que el mecanismo de arbitraje previsto en el tratado sigue siendo incompatible con la prohibición constitucional de ceder jurisdicción soberana.