Y con ese desvanecimiento no solo se fragua la impunidad del asesinato, sino de quienes tuvieron la obligación de cuidarlo tras las denuncia...
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En un contenedor de la empresa Blasti la Policía halló droga. Álvaro Guivernau Becker, esposo de la legisladora de ADN y primera vicepresidenta de la Asamblea, Mishel Mancheno, es el gerente general de esta empresa.
El proceso judicial que investiga el hallazgo de 2,6 toneladas de cocaína en las instalaciones de la empresa Blasti S.A. tendrá su audiencia de evaluación y preparatoria de juicio este jueves 12 de marzo de 2026, desde las 14:00.
La diligencia original, que debía realizarse el pasado 6 de febrero de 2026, no pudo instalarse debido a la ausencia de la defensa técnica de varios procesados.
Según el registro judicial, no comparecieron la abogada Cinthya Angulo Steves (defensora de Erick Zuloaga Carrasco) ni los abogados Washington Mera Cedeño y Maritza Mejía Pintag (representantes de Carlos Julio Vargas Mejía).
Ante estos hechos, el juez de la causa otorgó un término de 72 horas para que los juristas justifiquen su inasistencia. No obstante, la nueva providencia —emitida el 12 de febrero— advierte con severidad que, en caso de una nueva ausencia de los defensores particulares, se contará obligatoriamente con defensores públicos para evitar más retrasos, en un caso marcado por lo que sectores críticos denominan “dilaciones atípicas”.
Procesados
Actualmente, seis ciudadanos enfrentan el proceso bajo medidas sustitutivas a la prisión preventiva:
Cuatro empleados operativos de Blasti S.A.: Carlos Vargas Mejía, Erick Zuloaga Carrasco, Jonathan Santana Santillán y Petter Cedeño Lamilla.
Dos accionistas de la empresa transportista Sstrans S.A.: Jimmy y Jonathan Sampedro Sancán.
Un proceso bajo la lupa política
El caso Blasti ha generado un fuerte eco público debido a la sofisticada estructura corporativa de la empresa implicada, la cual mantiene vínculos directos con el entorno del presidente Daniel Noboa.
Entre los accionistas indirectos de la empresa figura Isabel Noboa Pontón, tía del mandatario. Mientras que la presidencia de la compañía es ejercida por Silka Sánchez, colaboradora cercana de la familia Noboa, y Álvaro Ignacio Guivernau Becker (esposo de la legisladora de ADN y primera vicepresidenta de la Asamblea, Mishel Mancheno) es el gerente general de esta empresa.
Así, la audiencia del jueves 12 de marzo será determinante para definir si el caso avanza a la etapa de juicio, en un escenario donde aún permanece como incógnita el paradero de alias “Pedro González”, el conductor señalado como pieza clave en la movilización del contenedor contaminado con droga.
El CAL reformó el reglamento de viáticos, movilización y gastos de residencia de la Asamblea Nacional, ampliando estos beneficios a más funcionarios del nivel jerárquico superior y asesores.
La Asamblea Nacional reformó el reglamento que regula el pago de viáticos, movilización y subsidios para legisladores y funcionarios. Esta decisión amplía los beneficios económicos dentro del Legislativo y que podría traducirse en un mayor gasto institucional.
El cambio fue aprobado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) —instancia con mayoría del oficialismo de Acción Democrática Nacional (ADN) y sus aliados— y entró en vigencia en marzo de 2026. Con esta reforma se derogó el reglamento que había sido emitido en agosto de 2025.
Aunque el nuevo documento mantiene los montos de viáticos que reciben los asambleístas y servidores legislativos cuando se desplazan por actividades oficiales, introduce una modificación clave: extiende el subsidio por gastos de residencia a un mayor número de funcionarios del nivel jerárquico superior.
Hasta ahora este beneficio se aplicaba principalmente a los legisladores. Con el cambio normativo también podrán acceder a esta compensación:
El Secretario general
El prosecretario general
El administrador general
Los secretarios de Comunicación, de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales y de la Unidad Técnica Legislativa
Coordinadores generales y asesores de la Presidencia, vicepresidencias, bancadas, despachos de los asambleístas y de los vocales del CAL.
El subsidio se otorgará únicamente a quienes demuestren que no poseen vivienda en el Distrito Metropolitano de Quito y cuya residencia habitual esté ubicada a más de 60 kilómetros de la capital, sede de la Asamblea.
Subsidio de vivienda y nuevos beneficiarios
El monto que reciben los asambleístas por concepto de gastos de residencia se mantiene en USD 1.446 mensuales, equivalente a tres salarios básicos unificados vigentes en 2026. La normativa establece que este valor permanecerá fijo y no variará si el salario básico cambia en el futuro.
Para el resto de funcionarios incluidos en el nuevo reglamento, el subsidio mensual podrá alcanzar hasta USD 900.
Este beneficio se concede siempre que los solicitantes acrediten que no poseen vivienda en Quito ni a su nombre ni al de su cónyuge o pareja registrada mediante unión de hecho.
Compensación económica mensual para cubrir gastos de vivienda.
Viáticos para desplazamientos dentro y fuera del país
El reglamento también precisa los montos de viáticos que se pagan cuando los legisladores y funcionarios cumplen comisiones de servicio dentro del país. Para recibirlos, el beneficiario debe acreditar su domicilio habitual y demostrar que la actividad institucional implica alojamiento fuera de su lugar de residencia o trabajo, con desplazamientos superiores a 100 kilómetros.
Los montos diarios establecidos son:
USD 150 para el presidente de la Asamblea, vicepresidentes, miembros del CAL, asambleístas, secretario general, administrador general y secretarios de Comunicación, Relaciones Internacionales e Interinstitucionales y Técnica Legislativa.
USD 110 para el prosecretario general, coordinadores generales, asesores de la Presidencia, jefes de seguridad de las autoridades y jefe de la escolta legislativa.
USD 80 para servidores legislativos de áreas parlamentarias o administrativas, así como personal de seguridad y escolta.
Reglamento para el pago de viáticos para funcionarios y asesores.
Estos viáticos se pagan únicamente cuando las comisiones de servicio no superan 30 días consecutivos. A partir del día 31, la Asamblea reconoce solo el 80% del valor. Cuando las comisiones se realizan en el exterior, los montos diarios aumentan a USD 250, USD 220 y USD 190, respectivamente para los tres grupos de funcionarios.
Reglamento para el pago de viáticos en el exterior para funcionarios y asesores.
El valor final se calcula aplicando coeficientes según el destino: por ejemplo, 1,02 para viajes a Nicaragua y hasta 2,53 para desplazamientos a Japón, el coeficiente más alto.
Más sesiones fuera de Quito y nuevos costos de movilización
La reforma coincide con una política impulsada por el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, que promueve la realización de sesiones fuera de la sede legislativa en Quito. En las últimas semanas, el Pleno y algunas comisiones han sesionado en la Universidad Ecotec, en Samborondón, y se prevé que futuras sesiones se realicen en otras ciudades, como Cuenca y Machala.
Estos desplazamientos generan costos adicionales en viáticos, transporte y logística para legisladores y personal administrativo.
Subsidios para transporte terrestre y pasajes aéreos
El reglamento también mantiene y detalla los beneficios de movilización para los funcionarios del Legislativo.
Los asambleístas principales —y los suplentes cuando se principalizan— podrán recibir un subsidio de transporte terrestre de USD 0,35 por kilómetro, calculado sobre el recorrido de ida y vuelta entre su ciudad de residencia y Quito. Este beneficio también está disponible para autoridades y funcionarios del nivel jerárquico superior, como:
El secretario general
El administrador general
Coordinadores generales
Asesores del presidente de la Asamblea.
Cálculo del subsidio terrestres para asambleístas, funcionarios y asesores.
El subsidio se calcula semanalmente y se paga de forma mensual, siempre que los beneficiarios no utilicen vehículos institucionales ni soliciten transporte aéreo. Además, el monto semanal no puede superar la doceava parte del promedio anual que reciben los asambleístas por concepto de pasajes aéreos.
El pago del subsidio terrestre se suspende durante el receso legislativo, salvo que exista una convocatoria a sesiones extraordinarias presenciales.
En cuanto al transporte aéreo, los legisladores que no residan en Quito tienen derecho a un pasaje semanal de ida y vuelta desde su ciudad de origen para asistir a sesiones del Pleno, comisiones o actividades legislativas. Del total anual de estos boletos, los asambleístas pueden utilizar hasta 12 pasajes al año para viajar a otros destinos dentro del país, siempre que presenten una justificación y obtengan autorización.
Además, en casos excepcionales se pueden aprobar hasta cinco boletos adicionales si existe sustento técnico y disponibilidad presupuestaria.
Pasajes internacionales y contratos vigentes
Los asambleístas que representan circunscripciones del exterior tienen derecho a cuatro pasajes internacionales de ida y vuelta al año hacia las zonas que representan. Estos boletos son adquiridos por la coordinación administrativa en tarifas económicas vigentes. El presidente de la Asamblea también puede autorizar vuelos internacionales para legisladores suplentes cuando se principalicen por al menos cinco días consecutivos y residan fuera del país.
El gasto en transporte aéreo ya representa un rubro significativo dentro del presupuesto legislativo. En septiembre de 2025, la Asamblea firmó dos contratos para la provisión de pasajes nacionales e internacionales por un monto cercano a USD 1.000.000.
La actualización del reglamento y la ampliación de beneficios se producen, así, en un contexto en el que la Función Legislativa ha intensificado sus desplazamientos fuera de Quito y ha extendido los subsidios a más funcionarios de alto nivel.
La Corte Constitucional concluyó que hubo vulneración a la libertad e integridad personal de los jóvenes, quienes fueron aprehendidos sin garantías básicas y permanecieron incomunicados tras su detención.
La Corte Constitucional del Ecuador determinó que la detención de seis adolescentes durante las protestas de octubre de 2019 fue ilegal y arbitraria.
Se comprobó múltiples vulneraciones a sus derechos fundamentales en el momento de la aprehensión y durante las horas posteriores a su privación de libertad.
La decisión consta en la sentencia 513-20-JH/26, emitida el 26 de febrero de 2026, en la que el alto tribunal revisó una acción de hábeas corpus presentada en favor de los jóvenes, quienes tenían entre 14 y 17 años cuando fueron detenidos en el contexto de las movilizaciones contra el decreto ejecutivo 883, que eliminaba el subsidio a los combustibles.
Antecedentes
Según el fallo, los adolescentes fueron aprehendidos el 12 de octubre de 2019 alrededor de las 11:55 durante las protestas.
Posteriormente fueron trasladados a un lugar no autorizado, permanecieron incomunicados durante varias horas y no fueron informados oportunamente sobre sus derechos ni sobre las razones de su detención.
Además, la Corte estableció que los menores fueron retenidos junto a personas adultas y que sus derechos fueron leídos recién más de 10 horas después de su aprehensión.
Estas condiciones, concluyó el tribunal, configuraron una privación de libertad ilegal y arbitraria que vulneró su derecho a la libertad y a la integridad personal.
El caso se remonta a las manifestaciones nacionales de octubre de 2019.
En ese contexto, los seis adolescentes fueron acusados inicialmente por el presunto delito de terrorismo.
Un juez de adolescentes infractores calificó la flagrancia y ordenó su internamiento preventivo en el Centro de Adolescentes Infractores Virgilio Guerrero.
Sin embargo, posteriormente la Fiscalía reformuló los cargos y finalmente emitió un dictamen abstentivo, lo que llevó al sobreseimiento de los jóvenes en diciembre de ese mismo año.
Reparación
La Corte también constató que dos de los adolescentes pertenecían a comunidades indígenas, por lo que el caso debía analizarse bajo enfoques etarios e interculturales.
El tribunal señaló que las autoridades judiciales y policiales debían considerar la condición de especial protección que la Constitución otorga a niñas, niños y adolescentes, especialmente en contextos de protesta social y estado de excepción.
Como parte de la reparación integral, la sentencia dispone varias medidas.
Entre ellas, atención psicológica para las víctimas, compensaciones económicas en equidad y becas de estudio y capacitación.
Asimismo, ordena disculpas públicas que deberán ser leídas en las comunidades indígenas a las que pertenecen los adolescentes.
El fallo también establece medidas de no repetición, como la elaboración de protocolos para el manejo de adolescentes en contextos de protestas sociales, capacitación a operadores de justicia y la ampliación de zonas de aseguramiento para menores aprehendidos a nivel nacional.
El IESS es uno de los mayores financistas del Presupuesto General del Estado. Hasta diciembre de 2025, el seguro acumulaba USD 13.743 millones en bonos estatales.
El Gobierno de Ecuador acelera su dependencia del financiamiento doméstico mientras el déficit fiscal real desborda las cifras oficiales.
El Ministerio de Economía y Finanzas recurre cada vez más a la emisión de bonos internos para obtener liquidez inmediata, una estrategia que, si bien ofrece un alivio momentáneo a la caja fiscal, compromete la estabilidad de instituciones clave como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y restringe el crédito para el sector productivo privado.
Así, la deuda pública agregada de Ecuador no detiene su marcha ascendente y alcanza los USD 87.478 millones al cierre de diciembre de 2025. De ese total, la deuda interna totalizó USD 35.620 millones y la externa ascendió a USD 51.858 millones.
Dentro del rubro de deuda interna sobresalen los bonos emitidos en el mercado local por parte del Ministerio de Finanzas, cuyas obligaciones llegaron a los USD 20.776 millones en diciembre de 2025, lo que representa un salto del 23% respecto a los USD 16.950 millones registrados el año anterior.
Este incremento de USD 3.826 millones en solo doce meses evidencia una tendencia sostenida de los últimos años.
Los bonos que emite el Ministerio de Finanzas en busca de liquidez se concentran con dos sectores:
Tenedores de bonos públicos (como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social): USD 17.892 millones, un 23% más que hace un año.
Tenedores de bonos privados (bancos y otros…): USD 2.884 millones, un 23% más que la cifra registrada en diciembre de 2024.
Este crecimiento se profundizó en el último año, durante la administración del Presidente Daniel Noboa.
El IESS y la banca privada, los financistas
Para sostener su operatividad, el Gobierno de Daniel Noboa absorbe la liquidez disponible de dos fuentes principales: el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y la banca privada, en menor medida.
Esta dinámica transforma al sector público en un competidor directo por los recursos financieros del país. Analistas advierten que cada dólar que el sistema financiero o el seguro social destinan a la compra de bonos del Estado es un dólar que deja de circular como crédito para consumo o inversión productiva.
La situación del IESS resulta particularmente crítica, pues la institución actúa como uno de los mayores financistas del Presupuesto General del Estado. Hasta diciembre de 2025, el IESS acumulaba USD 13.743 millones en bonos estatales, unos USD 151 millones más que en noviembre de 2025.
Es una cifra que crece de forma alarmante y profundiza la dependencia estatal de los fondos de los afiliados.
Por otro lado, la banca privada también enfrenta presiones directas; a inicios de 2025, el Ejecutivo ejerció mecanismos para que estas instituciones adquirieran deuda pública con el fin de cubrir baches de liquidez.
Maquillar el déficit
La urgencia por emitir bonos internos responde a un déficit fiscal que el Gobierno intenta maquillar.
Oficialmente, el Ministerio de Economía reportó un faltante de USD 4.592 millones en 2025. Sin embargo, la Corporación de Estudios para el Desarrollo (Cordes) califica este resultado como “engañoso”.
Cordes señala que el déficit real superó los USD 5.400 millones, pero el Gobierno ocultó la magnitud de la brecha mediante un mecanismo contable extraordinario: la condonación de una deuda de Petroecuador por USD 853 millones.
Esta operación, registrada el 28 de diciembre de 2025 como una transferencia de capital a favor del Gobierno, elevó los ingresos de forma artificial.
El deterioro fiscal ocurre principalmente por un aumento del 10% en el gasto público, que pasó de USD 26.009 millones en 2024 a USD 28.612 millones en 2025. Dentro de este gasto, los intereses de la deuda interna crecieron un 32%, impulsados precisamente por la colocación masiva de títulos de deuda pública en el sector interno.
Y los bonos externos…
El Gobierno celebró en enero de 2026 una emisión “histórica” de bonos soberanos por USD 4.000 millones en los mercados internacionales de capitales. La ministra de Economía, Sariha Moya, sostiene que esta acción mejora el perfil de la deuda y libera recursos para la obra pública. No obstante, la realidad de la deuda interna contradice este optimismo.
A pesar de la inyección de capital externo, la deuda interna continúa subiendo.
La Proforma presupuestaria de 2026 proyecta la colocación de otros USD 5.700 millones en bonos de deuda interna con diversos inversionistas públicos y privados.
El Estado prefiere este camino a pesar de que la deuda interna es considerablemente más cara; mientras el interés promedio de la deuda externa es del 4,41%, los bonos internos pagan una tasa promedio del 7,92%.
Las decisiones se sustentan en una resolución de 2022 que regula la selección y nombramiento de fiscales y agentes fiscales temporales ante la necesidad de la Fiscalía.
Una vez que a finales de febrero de 2026, el fiscal general encargado, Leonardo Alarcón, se refirió al déficit de fiscales y comentó que se mantiene el acercamiento con el Consejo de la Judicatura (CJ) para que se active un concurso, el máximo órgano de Gobierno de la Función Judicial a cargo de Damián Larco, representante del Ejecutivo, realizó algunos movimientos en solo una semana.
Resolución de 2022
Larco, quien llevaba apenas una semana encargado de la Presidencia de la Judicatura tras la censura y destitución de su antecesor, Mario Godoy, acogió enseguida la petición de Alarcón y aplicó lo que establece el artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial que da potestad al Pleno del CJ para nombrar a fiscales distritales y agentes fiscales, así como le da la facultad para elaborar los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno para la organización y funcionamiento.
De igual manera, acogió lo que estipula el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, norma subsidiaria al Código Orgánico de la Función Judicial.
Dicho artículo establece que el encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente.
Además, la Judicatura se amparó en una Resolución del 28 de octubre de 2022, en la que el Pleno de la entidad expidió el instructivo del proceso de selección y nombramiento de fiscales y agentes fiscales temporales categoría 1, por efecto de la determinación de la necesidad extraordinaria de los servicios que presta la Fiscalía General del Estado.
El instructivo señala que la Fiscalía determinará el número de fiscales y agentes fiscales temporales categoría 1 que requiera de manera justificada, así como las partidas con la respectiva disponibilidad presupuestaria debidamente certificada.
De la misma forma, establece que la convocatoria para participar voluntariamente en un proceso de selección y nombramiento será únicamente para los servidores judiciales de carrera administrativa de la Fiscalía General.
Por otro lado, la Resolución 259-2022, publicada en el Registro Oficial Nro. 193, del 21 de noviembre de 2022, declaró el inicio del proceso de selección y nombramiento de fiscales y agentes fiscales temporales categoría 1 para la Fiscalía General del Estado.
Las actuaciones de Larco
El primer paso de Larco fue nombrar, el 26 de febrero de 2026, a la magíster Gladys Verdugo Amoroso como agente fiscal temporal categoría 1, en la provincia de Azuay.
La Judicatura delegó a la Fiscalía General del Estado la notificación y la posesión de la agente fiscal.
Ese mismo día, el Pleno del CJ nombró agentes fiscales temporales de Categoría 1 para las provincias de Loja, Guayas, Imbabura y Pastaza, conforme al proceso de selección establecido en las Resoluciones 258-2022 y 259-2022.
Resolución del Pleno del CJ del 26 de febrero de 2026.
Un proceso que se dio luego de que en 2018, los concursos quedaron pendientes debido a la intervención del “Trujillato”, que frenó el nombramiento de 400 agentes.
Cambios en Fiscalías Provinciales
El 27 de febrero de 2026, la decisión en materia fiscal fue más firme desde la Judicatura, al acoger un informe técnico y un oficio de la Fiscalía del 24 de febrero de 2026, en los que se identificó que existe un número limitado de servidores de la carrera fiscal, ubicados, por ejemplo, en la categoría tres.
Señaló que hay fiscales que ya han ejercido las funciones de Fiscales Provinciales con esa categoría y que hacen falta más agentes.
Todo eso motivó a que la Judicatura tomara una decisión, luego que el 26 de febrero de 2026, la Dirección Nacional de Talento Humano remitió a la Dirección General; y, a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica un Informe Técnico de terminación y Encargo de Fiscalías Provinciales de la Fiscalía General del Estado.
Tras revisar el proyecto de resolución, el Pleno de la Judicatura terminó el encargo de las Fiscalías Provinciales de Azuay, Imbabura, Pichincha, Orellana, Sucumbíos y Zamora Chinchipe y delegó una vez más las Fiscalías Provinciales.
Resolución del Pleno del CJ del 27 de febrero de 2026.
Dispuso además que la Fiscalía General del Estado, de manera inmediata, realice las acciones administrativas y financieras correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto en la presente Resolución.
Déficit de fiscales
En la Rendición de Cuentas correspondiente al año 2025, presentada a inicios de 2026, se reportaron 870 agentes fiscales activos en el país y un déficit de 631 con sus respectivos equipos de apoyo para atender las distintas causas penales que se registran en el país.
Alarcón dijo que, a pesar de las limitaciones de personal, se atendieron más de 341.784 noticias del delito y se crearon nueve fiscalías especializadas y multicompetentes. Sin embargo, la Fiscalía General del Estado tiene cerca de 1,8 millones de expedientes represados, que se encuentran en investigación, por el déficit de fiscales.
En espera del Fiscal titular
Estas designaciones se producen mientras la Fiscalía General del Estado busca a su nuevo titular mediante un concurso liderado por la Comisión de Selección del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), y tras la salida de Mario Godoy como presidente de la Judicatura.
Alrededor de Godoy giraban rumores de oferta de judicaturas, notarías y fiscalías provinciales para evitar su censura y destitución en la Asamblea Nacional.
Enrique Herrería advirtió que el fallo de la CC tiene “falencias preocupantes en el orden constitucional y procesal constitucional”.
En una reciente ronda de entrevistas en los espacios informativos de Teleamazonas y Ecuavisa este 11 de marzo de 2026, el secretario jurídico de la Presidencia, Enrique Herrería, manifestó su preocupación por el accionar de la Corte Constitucional (CC).
El funcionario centró sus críticas en la sentencia de la CC en la que declaró la desaparición forzada de cuatro niños y dispuso medidas de reparación. Al respecto, Herrería acusó al organismo de extralimitarse en sus competencias y actuar bajo posibles sesgos ideológicos.
Para el secretario jurídico, la Corte interfirió de manera indebida en un proceso judicial que ya contaba con sentencias condenatorias.
“Lo primero que me llama la atención es de que hay un proceso que está en marcha con una sentencia severa en contra de los infractores de este delito atroz en contra de los niños y sin embargo de lo cual la Corte aborda el tema y saliéndose de las competencias de lo que significa el Hábeas Corpus expanden sus atribuciones”.
Además, cuestionó la naturaleza jurídica del fallo, afirmando que la Corte está “nulitando el proceso” y creando una “sentencia de mérito”.
Según explicó el funcionario, en esta figura los jueces “entran a resolver sobre las circunstancias de hecho sobre las circunstancias fácticas lo cual no es propio en una sentencia de hábeas corpus”.
Herrería advirtió que el fallo tiene “falencias preocupantes en el orden constitucional y procesal constitucional”, por lo que no descartó que una futura conformación de la Corte pueda revisar esta decisión.
Reparaciones
A pesar de su desacuerdo jurídico, Herrería confirmó que el Gobierno Nacional acatará las disposiciones de reparación integral dictadas por el máximo tribunal.
“Creo que el caso amerita que de inmediato se proceda al pago correspondiente y a las otras medidas de reparación integral que se están haciendo también tienen que ser acogidas por parte del gobierno”, aseguró, enfatizando que el Estado cumplirá con las indemnizaciones a las familias una vez que la sentencia esté ejecutoriada.
Según la sentencia de la CC, entre las medidas de reparación integra está la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas por parte del Estado, como “responsable de un horrendo suceso”. Eso deberá ser efectuado por el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) en el lugar que determinen los familiares de las víctimas y con difusión pública nacional.
Y de carácter simbólico…
Además, la sentencia dispone medidas de reparación de carácter simbólico, entre ellas:
La incorporación del caso en el Museo de la Memoria.
La recuperación de un espacio público destinado a niñas, niños y adolescentes en Guayaquil.
La declaración de un día de conmemoración nacional en memoria de los cuatro niños.
La Asamblea debe declarar mediante resolución el 8 de diciembre como día de conmemoración en memoria de los cuatro niños.
El Ministerio de Defensa debe pagar USD 10.000 por cada uno de los cuatro niños (Josué, Ismael, Steven y Nehemías, desaparecidos tras un operativo militar).
El Ministerio de Salud debe brindar atención psicológica, psiquiátrica y médica gratuita y adecuada a los familiares (padres, hermanos, abuelos, tíos y primos) de las víctimas.
Los ministerios del Interior y de Defensa deben elaborar un reglamento que norme la subordinación de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional en aprehensiones, con protocolos específicos para menores de edad.
La Fiscalía General del Estado debe actualizar sus protocolos de investigación para casos de personas desaparecidas e incorporar procedimientos específicos de desaparición forzada.
“Ideologización” de la Corte, según Enrique Herrería
La postura de la Corte en otros temas, como el tratado de inversiones con Emiratos Árabes Unidos, también fue blanco de críticas por parte de Herrería, quien sugirió un posible activismo político en los fallos.
De hecho, la Corte Constitucional emitió el Dictamen 19-25-TI/26, en el cual determina que el “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones” debe ser sometido a aprobación legislativa previo a su ratificación.
El organismo concluyó que el instrumento internacional incurre prima facie en el supuesto previsto en el numeral 7 del artículo 419 de la Constitución. Esta causal establece la obligatoriedad de la intervención de la Asamblea Nacional cuando los tratados “atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional”.
Herrería argumentó que, al ser un tratado de inversiones y no de comercio, no está sujeto a las causales del artículo 419 de la Constitución que obligan al pronunciamiento legislativo.
En su intervención en Ecuavisa, hizo un llamado a la objetividad de los magistrados: “Sus visiones ideológicas no las pueden transmitir, no pueden ser impregnadas en los fallos que dictan porque eso sería una vulneración a principio para comenzar a la sensatez que debe caracterizar a los jueces”.
Herrería fue enfático al señalar que, si la Corte actúa como un opositor político, el perjuicio no es para el Gobierno, sino para el país.
“Si esa es la intención de la Corte, le hace un gravísimo daño al Ecuador”, puntualizó, refiriéndose a la inseguridad jurídica que estas decisiones podrían generar para la llegada de capitales extranjeros.