
La Corte Constitucional concluyó que hubo vulneración a la libertad e integridad personal de los jóvenes, quienes fueron aprehendidos sin garantías básicas y permanecieron incomunicados tras su detención.
La Corte Constitucional del Ecuador determinó que la detención de seis adolescentes durante las protestas de octubre de 2019 fue ilegal y arbitraria.
Se comprobó múltiples vulneraciones a sus derechos fundamentales en el momento de la aprehensión y durante las horas posteriores a su privación de libertad.
La decisión consta en la sentencia 513-20-JH/26, emitida el 26 de febrero de 2026, en la que el alto tribunal revisó una acción de hábeas corpus presentada en favor de los jóvenes, quienes tenían entre 14 y 17 años cuando fueron detenidos en el contexto de las movilizaciones contra el decreto ejecutivo 883, que eliminaba el subsidio a los combustibles.
Antecedentes
Según el fallo, los adolescentes fueron aprehendidos el 12 de octubre de 2019 alrededor de las 11:55 durante las protestas.
Posteriormente fueron trasladados a un lugar no autorizado, permanecieron incomunicados durante varias horas y no fueron informados oportunamente sobre sus derechos ni sobre las razones de su detención.
Además, la Corte estableció que los menores fueron retenidos junto a personas adultas y que sus derechos fueron leídos recién más de 10 horas después de su aprehensión.
Estas condiciones, concluyó el tribunal, configuraron una privación de libertad ilegal y arbitraria que vulneró su derecho a la libertad y a la integridad personal.
El caso se remonta a las manifestaciones nacionales de octubre de 2019.
En ese contexto, los seis adolescentes fueron acusados inicialmente por el presunto delito de terrorismo.
Un juez de adolescentes infractores calificó la flagrancia y ordenó su internamiento preventivo en el Centro de Adolescentes Infractores Virgilio Guerrero.
Sin embargo, posteriormente la Fiscalía reformuló los cargos y finalmente emitió un dictamen abstentivo, lo que llevó al sobreseimiento de los jóvenes en diciembre de ese mismo año.
Reparación
La Corte también constató que dos de los adolescentes pertenecían a comunidades indígenas, por lo que el caso debía analizarse bajo enfoques etarios e interculturales.
El tribunal señaló que las autoridades judiciales y policiales debían considerar la condición de especial protección que la Constitución otorga a niñas, niños y adolescentes, especialmente en contextos de protesta social y estado de excepción.
Como parte de la reparación integral, la sentencia dispone varias medidas.
Entre ellas, atención psicológica para las víctimas, compensaciones económicas en equidad y becas de estudio y capacitación.
Asimismo, ordena disculpas públicas que deberán ser leídas en las comunidades indígenas a las que pertenecen los adolescentes.
El fallo también establece medidas de no repetición, como la elaboración de protocolos para el manejo de adolescentes en contextos de protestas sociales, capacitación a operadores de justicia y la ampliación de zonas de aseguramiento para menores aprehendidos a nivel nacional.
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