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Henry Cucalón: “lo resuelto por la Asamblea es un sainete y no hay mérito alguno para un juicio de ese tipo”


El ministro de Gobierno reacciona de esta manera al informe de la Comisión que investigó el caso El Gran Padrino y que fue aprobado por los legisladores. El Pleno decidió seguir con el juicio político a Guillermo Lasso. 

El ministro de Gobierno, Henry Cucalón, calificó de “sainete” y “mamotreto” lo resuelto por el Pleno de la Asamblea Nacional que aprobó el informe de la Comisión Ocasional del Gran Padrino, con  el cual se da inicio al proceso de juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso.

Según el secretario de Estado, los 104 legisladores que votaron a favor del informe le fallaron al país, al acoger un documento que carecería de validez jurídica y no sería vinculante.

“En el fondo es un acomodo de retazos y rectificaciones. A su antojo dejaron afuera a personajes que debían ser investigados”, expresó en un video difundido por la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República.

Durante su alocución, el ministro señaló que lo resuelto es un atentado al sentido común y que se dejó de lado un debate de ideas.

Recalcó que el Gobierno del presidente Lasso nunca ha puesto en duda la facultad de control político que tiene la Asamblea Nacional, pero sostuvo que lo que se hizo hoy es perverso al fabricar una fábula para configurar un juicio político.

“No es un acto de fiscalización, sino de una evidente desestabilización”, expresó.

Comentó que hubo un manoseo constitucional al sacar primero que la causal era por traición a la Patria, para luego resolver que es por comisión por omisión previsto en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución.

Sostuvo que entre esas analogías se crearon falsedades que luego se desmoronarán porque se sobrepasaron incluso al decir que el mandatario tiene incapacidad mental.

No descartó que se den muestras de violencia en las calles e insistió que no hay mérito alguno para un juicio de ese tipo. “Estamos entre la inestabilidad y la incertidumbre”, manifestó.

La resolución de aprobación del informe señala enjuiciar al presidente Lasso “en el grado de comisión por omisión, al tenor de lo que prescriben los artículos 23, 28, 42 y 422 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pues conductas analizadas se adecúan al cometimiento de los delitos establecidos en el artículo 129 numeral 2 de la Constitución”.

El artículo 129 numeral 2 de la Constitución establece que la Asamblea Nacional procederá al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

Es en este punto en el que se complementa con los artículos del COIP, por ejemplo, el 23 precisa las modalidades de la conducta. Aclara que la conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión.

Puntualiza a que el hecho de no impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo,

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