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Oficialismo aprobó artículo que permite a la Contraloría destruir información confidencial o clasificada 30 días después de cerrar auditorías


La aprobación de la Ley para sancionar el uso delictivo de uniformes derivó en una fuerte polémica por el artículo 20, que faculta a la Contraloría a eliminar información clasificada, reservada o secreta en un plazo de 30 días tras concluir auditorías y procesos.

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este 9 de junio de 2026, con 87 votos, la “Ley Orgánica Reformatoria para Prevenir y Sancionar el Uso Delictivo de Uniformes, Insignias y Distintivos Institucionales”. Aunque el objetivo central de la normativa es endurecer las penas contra el uso criminal de indumentaria oficial, la sesión estuvo marcada por una fuerte controversia en torno al artículo 20, el cual introduce reformas a la Ley de la Contraloría General del Estado.

Artículo 20: Eliminación de información

El polémico artículo 20 establece la “eliminación controlada de información clasificada”. Según el texto aprobado, la Contraloría General del Estado deberá disponer la eliminación, destrucción o borrado seguro de documentos físicos y digitales que contengan información confidencial, reservada, secreta o secretísima en un plazo máximo de 30 días calendario una vez que los procesos o auditorías hayan concluido y quedado ejecutoriados.

Aunque el texto aclara que no se podrá destruir información de procesos judiciales pendientes o indicios de responsabilidad penal no prescritos, el corto tiempo fijado para la eliminación de otros expedientes genera alarmas.

Para la asambleísta Jahiren Noriega, de la Revolución Ciudadana, este artículo representa un retroceso en la transparencia institucional. Noriega calificó de “mentira” que el artículo busque la seguridad, argumentando que su fin real es generar opacidad sobre el manejo de fondos públicos y las declaraciones patrimoniales de los funcionarios, al destruir evidencias en un plazo tan corto.

“¿Saben qué información es clasificada como reservada? Las declaraciones juradas de patrimonio“, increpó Noriega al Pleno, recordando el caso de un legislador alterno de ADN cuyo patrimonio declarado no coincidía con sus adquisiciones posteriores. La legisladora advirtió que, si esta ley entra en vigencia, la Contraloría podrá borrar evidencias de incrementos patrimoniales injustificados apenas un mes después de concluidas las auditorías.

Por su parte, la legisladora Mariana Yumbay cuestionó la técnica legislativa utilizada, señalando que el artículo 20 no guarda ninguna relación con el resto de la ley, la cual se enfoca en el control de uniformes militares y policiales. Yumbay advirtió que este tipo de disposiciones “desconfiguran” el objetivo de la norma y denunció que se intenta legislar inobservando el principio de transparencia.

Durante el debate, se advirtió que el artículo podría ser inconstitucional. Noriega señaló que los funcionarios públicos son sujetos de control político y que la destrucción de estos informes impide el seguimiento de posibles casos de enriquecimiento injustificado. Además, denunció que esta propuesta ya había sido rechazada en otras leyes, como la de inteligencia, y que ahora fue insertada como un “retazo” en una ley de seguridad ciudadana.

¿De qué trata el resto de la ley?

La reforma introduce cambios sustanciales en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Quien utilice indumentaria o credenciales falsificadas o alteradas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o agentes de seguridad ciudadana enfrentará entre uno y tres años de cárcel.

Sin embargo, la sanción escala si se demuestra que el uso de estas prendas tiene como fin inducir a error a terceros, simulando controles u operativos; en este caso, la pena sube de tres a cinco años. Si la suplantación involucra específicamente a la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, la condena máxima será de cinco a siete años de prisión.

La ley no solo persigue a quien porta el uniforme, sino a toda la cadena de suministro. La fabricación, importación o comercialización ilícita de estos implementos será sancionada con uno a tres años de cárcel, subiendo a cinco años si son prendas militares o policiales. En caso de que el infractor sea un policía o militar activo, la pena será de cinco a siete años.

Los fabricantes y comerciantes actuales tienen un plazo de 120 días para tramitar autorizaciones oficiales y regularizar sus actividades. Además, se prohíbe tajantemente que los uniformes en desuso sean subastados o donados, debiendo ser destruidos para evitar que regresen al mercado informal.

Asimismo, la normativa establece prohibiciones estrictas para los servidores públicos, quienes no podrán vender, prestar o facilitar su dotación oficial, so pena de enfrentar faltas graves o muy graves en su régimen disciplinario. Un aspecto novedoso es la reforma a la Ley de Comunicación, que obliga a los medios de comunicación a destinar una hora diaria para la transmisión de programas que ayuden a la ciudadanía a identificar correctamente los uniformes oficiales y prevenir estafas.

Tras su aprobación en el legislativo, la ley será enviada al Ejecutivo para su sanción o veto.

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