
La reducción temporal del impuesto para servicios turísticos rige del 30 de abril al 3 de mayo de 2026 y obliga a los negocios a reflejar la tarifa en la factura.
Durante el feriado por el Día del Trabajo, el Gobierno aplicó una reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% para actividades turísticas.
La medida, establecida mediante el Decreto Ejecutivo No. 368, estará vigente del jueves 30 de abril al domingo 3 de mayo de 2026 y busca incentivar el consumo interno y dinamizar el sector.
Sin embargo, su correcta aplicación depende tanto de los establecimientos como de la verificación que realicen los propios consumidores.
Clave la factura
El punto clave está en la factura. Para saber si el cobro fue correcto, el usuario debe revisar que los servicios turísticos gravados -como alojamiento, alimentos, transporte turístico o entradas a centros recreativos- reflejen el IVA reducido al 8%.
Este beneficio aplica únicamente si el servicio se presta dentro de las fechas del feriado. Es decir, no importa cuándo se pagó la reserva o el boleto, sino cuándo se ejecuta el servicio.
También hay límites claros. La tarifa reducida solo rige para establecimientos formalmente registrados como prestadores de servicios turísticos.
Si un negocio no pertenece a este sector, debe seguir aplicando el IVA del 15%. Por eso, no todos los consumos durante el feriado están cubiertos por la rebaja.
¿Qué hacer con un cobro incorrecto?
En caso de detectar un cobro incorrecto, el consumidor tiene derecho a exigir una solución inmediata.
Puede solicitar la refacturación o la devolución del valor cobrado en exceso.
Además, es fundamental conservar pruebas como facturas, vouchers o registros fotográficos del lugar.
Si el establecimiento se niega a corregir el error, la denuncia puede presentarse ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) a través de sus canales oficiales:
- Portal web de la institución
- Buzón de denuncias tributarias
- Plataforma en línea
- Aplicación SRI Móvil
Emitir comprobantes con tarifas incorrectas o sin validez es considerado una infracción tributaria y puede derivar en sanciones económicas.
Daniela Fonseca
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