
El CNE amplió las causales para evitar multas en las elecciones de 2026. Incluye a embarazadas y madres lactantes. Se mantienen razones como salud, viaje o calamidad doméstica. También aplica para voto facultativo e impedimentos legales. Las sanciones siguen vigentes para quienes no justifiquen.
De cara a las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026, el panorama para los electores ecuatorianos cambió tras la reciente aprobación de reformas legales que amplían los beneficios para ciertos sectores de la población.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó este 27 de abril de 2026 una reforma al reglamento que permite a las mujeres embarazadas y madres lactantes justificar su inasistencia a la jornada democrática sin enfrentar sanciones económicas. Esta medida se suma a las causales ya existentes en el Código de la Democracia, configurando un catálogo de excepciones para quienes no puedan cumplir con el sufragio obligatorio o la integración de las Juntas Receptoras del Voto (JRV).
Embarazo y lactancia: las nuevas excepciones
La reforma más reciente, motivada por una sentencia 007-2026 del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) del 25 de marzo de 2026, establece que las mujeres que se encuentren en el tercer trimestre de embarazo (desde el sexto mes) o dentro del primer año de lactancia están exentas de multas. Este beneficio aplica no solo para la inasistencia a votar, sino también para la falta a las capacitaciones obligatorias y la no integración de las JRV.
Para acceder a esta exoneración, las ciudadanas deben presentar:
- En caso de embarazo: un certificado médico emitido por un profesional del Sistema Nacional de Salud público o privado.
- En periodo de lactancia: el certificado de nacimiento del hijo o hija.
Otras causales de exoneración
Además de las nuevas medidas para madres, la normativa electoral vigente mantiene cinco razones fundamentales por las que cualquier ciudadano puede evitar el pago de multas:
- Motivos de salud o impedimento físico: siempre que estén debidamente comprobados con el certificado de un médico del sistema nacional de salud.
- Calamidad doméstica grave: ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
- Ausencia del país: ciudadanos que se encuentren fuera del territorio nacional o que salgan o lleguen al país el día de los comicios.
- Voto facultativo: personas de entre 16 y 18 años, mayores de 65, militares y policías en servicio activo, personas con discapacidad y extranjeros residentes por al menos cinco años.
- Impedimento legal: situaciones jurídicas que imposibiliten el ejercicio del derecho al voto.
Costos de las multas y obligatoriedad
En Ecuador, el voto es obligatorio para ciudadanos de entre 18 y 65 años. No acudir a las urnas conlleva una multa del 10% del salario básico unificado (SBU), lo que para 2026 representa un valor de USD 48,20. Por otro lado, no integrar las juntas receptoras del voto siendo obligatorio acarrea una sanción del 15% del SBU.
Las elecciones seccionales, originalmente previstas para 2027, fueron adelantadas al 29 de noviembre de 2026 debido a posibles riesgos logísticos por el fenómeno de El Niño.
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