
El SRI resaltó que los alimentos que pagan IVA al 15% son aquellos que se consideran procesados, como los enlatados.
La noche del 2 de abril de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una nueva circular aclaratoria sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la leche y el pan. Esto, luego de que surgieran varias críticas y dudas respecto al documento emitido el pasado 31 de marzo, en el que se hablaba de la aplicación del 15% a más de 60 productos de la canasta básica.
La entidad menciona que, contrario a la anterior circular, no pagará IVA la leche de producción nacional, que incluye la entera, descremada y semidescremada, siempre que no se altere la naturaleza de ese producto.
En cuanto a las saborizadas, con enzimas u otros aditivos, se considerarán procesadas y, por ende, les aplica el 15% de IVA.
Sobre el pan, se indica que mantienen el 0% los siguientes productos:
- Pan de agua cuya fermentación y horneado sea de una masa básica hecha de harina de trigo, agua, levadura y sal.
- Pan elaborado con harina de trigo, agua, levadura y sal, que también puede incluir grasas o azúcar; aquí se incluyen el enrollado, reventados, pan de dulce, injertos, de miga, entre otros.
- Pan con harina de trigo u otras harinas, con ingredientes extra como leche, huevos o frutas, como el pan de Pascua, pan de leche, de yema, de maíz, entre otros.
- Pan integral normal, de avena, centeno o cereales.
- Pan integral especial que contiene granos, frutas u oleaginosas; es decir, puede incluir semillas como chía, linaza o sésamo, entre otros.
El SRI resaltó que los alimentos que pagan IVA al 15% son aquellos que se consideran procesados, como los enlatados. Es decir, el atún o la sardina se mantienen con el impuesto, al igual que la crema de leche, la leche condensada o la leche evaporada.
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