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El Gobierno habla de espionaje a partir de las imágenes de videovigilancia, ¿tiene algún sustento?


El espionaje está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero para personal de Inteligencia y uniformados, ¿abarca también a funcionarios públicos?

En los últimos meses, la palabra espionaje ha aparecido constantemente dentro del discurso del ministro de Interior, John Reimberg. Específicamente, este funcionario ha mencionado este tema al asumir el manejo de las salas de videovigilancia tanto en Quito en agosto, como en Guayaquil, en febrero de 2026.

Su discurso sobre las “salas espejo” y hasta de “espionaje” generaron la respuesta del alcalde de Quito, Pabel Muñoz, que rechazó, a través de la red X, cualquier uso para estos fines de las imágenes obtenidas a través del monitoreo que estaba a cargo de los municipios de Quito o Guayaquil.

Parte del post del Alcalde de Quito Pabel Muñoz en respuesta a John Reimberg.

No obstante, la ministra de Gobierno, Nathaly Morillo, informó que la Policía inició un inventario técnico para determinar el estado de los equipos, su ubicación exacta y, fundamentalmente, “a quiénes se reportaba la información captada”.

Un delito tipificado

En el artículo 354 del Código Orgánico Integral Penal, (COIP), el espionaje está tipificado como un delito con al menos cuatro especificaciones. El artículo en mención se refiere como posible sujeto de sanción, “al servidor militar, policial o de servicios de inteligencia”. La sanción mencionada es de una pena privativa de libertad de siete a diez años para quien obtenga, intercepte, o envíe “información clasificada”.

Imagen Código Orgánico Integral Penal

Según el abogado penalista Jesús Cobeña, este delito tipificado en el COIP no abarca a funcionarios públicos municipales. “Estos tipos penales requieren de un sujeto activo calificado y éstos son unicamente servidores policiales o militares, si no contemplan esa calidad, simplemente no se podría configurar el delito”. Agrega, además, que cualquier interpretación extensiva está prohibida por el mismo COIP.

Otro abogado, como es Jorge Luis Cáceres, concuerda que este tipo de delito es para personas involucradas en temas de inteligencia, en especial personal militar o policial. “Los civiles no están involucrados con temas de espionaje, que más bien, están vinculados a temas de guerra entre Estados”, sostuvo.

En cambio, para un militar retirado y experto en aviación, el espionaje, en condiciones normales, se utiliza para saber “secretos” de otros Estados, “lo que hace el Gobierno es usar esa figura para posicionar que la oposición espía a las fuerzas de seguridad para alertar a los grupos delincuenciales”. De acuerdo con el entrevistado, se debería tener pruebas para hablar de espionaje desde el primer momento y no buscarlas, posteriormente, a cualquier acción.

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