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ADN impulsa proyecto de ley que sanciona a personas y medios de comunicación que generen o difundan contenido generado por IA


La propuesta busca sancionar los deepfakes no autorizados, obligar a identificar contenidos creados con IA y establecer multas y penas de cárcel por suplantación de identidad, difusión de contenido íntimo falso y manipulación electoral.

El pasado 25 de marzo de 2026, se presentó formalmente en la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica que Regula el Uso de las Simulaciones de Imágenes, Voces, Audio y Video de Personas Generadas por Inteligencia Artificial (IA).

Esta iniciativa, presentada por María Paula Villacreses, asambleísta de Acción Democrática Nacional (ADN), surge —según la norma propuesta— ante la ausencia de una normativa específica que “proteja derechos fundamentales como el honor, la intimidad y la propia imagen” frente al avance de los contenidos hiperrealistas o deepfakes. La iniciativa aún no tiene comisión legislativa asignada.

Prohibiciones: ¿de qué trata el proyecto?

El artículo 4 del proyecto establece prohibiciones y estándares de transparencia determinantes. Esta disposición prohíbe la obtención, generación o difusión de imágenes y videos que simulen a una persona identificable sin su consentimiento expreso, libre e informado.

La norma establece que cualquier contenido creado con IA debe portar una advertencia clara, visible y comprensible sobre su carácter artificial. En el caso de los audios que imiten voces, la advertencia debe ser sonora y colocarse tanto antes como después de la reproducción.

Queda terminantemente prohibida la creación de contenidos que contengan desnudez, actos sexuales o que sean utilizados para el acoso y la violencia política de género. Según las razones expuestas en el documento, destaca que el 90% de los deepfakes en la actualidad suplantan la identidad de mujeres con fines pornográficos, lo que el proyecto califica como una “nueva y peligrosa forma de violencia sexual”.

El artículo artículo 8 del proyecto de ley detalla los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones y prohibiciones son los siguientes:

  • Personas naturales y jurídicas
  • Medios de comunicación social
  • Plataformas de difusión y redes sociales
  • Desarrolladores y proveedores de IA
  • Instituciones públicas y privadas:

Excepciones

El artículo 5 de la propuesta legislativa establece un catálogo de excepciones específicas en las que no se incurrirá en infracciones, siempre que se cumplan ciertos parámetros.

La primera excepción permite el uso de estas tecnologías a las autoridades competentes. Bajo este rubro, se autoriza la creación y manejo de simulaciones de IA siempre que se realice en el marco de atribuciones legales y con el objetivo de detectar, prevenir, investigar o perseguir infracciones penales. Esta facultad debe ejecutarse con plenas garantías constitucionales.

Asimismo, el proyecto reconoce el derecho a la creación artística y la libertad de expresión a través del humor. Por ello, se exceptúan las obras, contenidos o programas de carácter creativo, satírico, artístico o de ficción. No obstante, la ley impone condiciones estrictas:

  • El contenido no debe inducir a error sobre su carácter artificial.
  • No debe suplantar de manera engañosa a una persona real.
  • No puede afectar derechos fundamentales como la honra, el buen nombre o la intimidad.

La iniciativo también permite el uso de simulaciones en contextos académicos, científicos o educativos. Para que esta excepción sea válida, el uso debe ocurrir en entornos controlados, estar libre de una difusión masiva engañosa y contar siempre con una advertencia expresa sobre su carácter artificial.

Foco en los medios de comunicación

El proyecto de ley otorga alta responsabilidad a los medios de comunicación social. Según el artículo 8, los medios (en cualquier soporte, incluyendo el digital) son considerados sujetos obligados y son responsables de los contenidos que produzcan, editen o difundan.

Para el ejercicio periodístico, el proyecto contempla una excepción específica: no habrá infracción si el uso de IA tiene fines informativos de interés público, siempre que el material sea claramente identificado como una recreación o simulación y no induzca a error al espectador ni afecte derechos de terceros.

Para garantizar esta transición, la disposición transitoria segunda otorga a los medios de comunicación un plazo de 180 días (seis meses) para adecuar formal y materialmente todas sus actividades y procedimientos a las nuevas exigencias de la ley. No obstante, el artículo 5 contempla una excepción para el ejercicio periodístico de interés público, siempre que el material esté claramente identificado como una recreación y no afecte derechos fundamentales de terceros.

¿Y las multas?

En el ámbito administrativo, el artículo 9 de la propuesta estipula que el incumplimiento de las normativas de transparencia y consentimiento dará lugar a la imposición de multas. Estas sanciones económicas oscilarán entre uno y diez salarios básicos unificados (SBU) del trabajador en general. La Superintendencia de Protección de Datos Personales será la entidad encargada de supervisar, controlar y fijar estas multas tras el debido proceso administrativo.

El cambio más radical se encuentra en las disposiciones reformatorias que modifican los delitos contra el honor y la privacidad. El proyecto propone que las simulaciones de imágenes o voces generadas en redes sociales sin autorización sean calificadas como calumnias hechas con publicidad, lo que conlleva una pena de seis meses a dos años de cárcel.

De igual modo, se añade el artículo 182.1, que sanciona específicamente la difusión no consentida de contenido íntimo o la suplantación de identidad mediante medios reales o simulados. Quien genere o difunda estos materiales, especialmente si contienen desnudez o buscan humillar a una persona, enfrentará una pena de uno a tres años de prisión.

La normativa es particularmente severa cuando el daño se amplifica a través de canales masivos. El juzgador deberá aplicar el máximo del rango de la pena (tres años) cuando concurran circunstancias agravantes, tales como:

  • Que el contenido sea difundido a través de medios de comunicación masiva, redes sociales o plataformas digitales.
  • Que se utilicen algoritmos o sistemas automatizados para alterar, recrear o amplificar el daño causado.
  • Que la víctima sea mujer, menor de edad o pertenezca a grupos de atención prioritaria.
  • Que el hecho tenga como fin interferir en procesos democráticos o electorales.

¿Blindaje electoral?

Finalmente, la normativa propone reformar el Código de la Democracia para prohibir la difusión maliciosa o no autorizada de imágenes o audios de candidatos que hayan sido alterados mediante IA, desde la convocatoria a elecciones hasta el cierre de las urnas. Con esto, según el texrto, se busca proteger la integridad de los procesos democráticos frente a la desinformación.

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