
El Consejo de la Judicatura aprobó un protocolo para usar avatares en audiencias telemáticas como medida de seguridad. La herramienta podrá ocultar el rostro de jueces y, según el riesgo, de otros participantes.
Un juez que participa en una audiencia telemática sin mostrar su rostro, pero que continúa dirigiendo el proceso, escuchando a las partes y tomando decisiones, es la imagen que introduce el nuevo protocolo del Consejo de la Judicatura.
La herramienta no crea formalmente la figura de un “juez sin rostro”; sin embargo, en la práctica genera una representación visual similar, pues la identidad jurídica del juzgador permanece intacta, mientras su imagen puede ser reemplazada por un avatar institucional.
La medida está contemplada en la Resolución 164-2026, aprobada el 7 de agosto de 2026, que establece el protocolo para el uso de representaciones gráficas en audiencias telemáticas o mixtas.
La identidad
Su finalidad es reducir la exposición de la identidad biométrica de determinadas personas que participan en diligencias judiciales, principalmente cuando existen riesgos para su seguridad.
El avatar, sin embargo, no reemplaza al juez ni toma decisiones dentro del proceso. Es una herramienta tecnológica de protección.
El juzgador continúa siendo la persona que dirige la audiencia, resuelve incidentes, ordena la práctica de pruebas, escucha a las partes y adopta las decisiones judiciales.
El propio protocolo establece que la representación gráfica no constituye un asistente virtual ni un sistema automatizado de toma de decisiones. Su funcionamiento depende directamente de la intervención del juez y no modifica su identidad jurídica ni la validez de sus actuaciones.
Una protección que va más allá de los jueces
Aunque la medida está dirigida principalmente a jueces, el protocolo también permite proteger a otros participantes de audiencias telemáticas o mixtas, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen.
Entre ellos están secretarios, personal técnico, víctimas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar o delitos sexuales, así como testigos protegidos en procesos penales, de corrupción y crimen organizado.
Para que una víctima o testigo protegido utilice un avatar, se requiere la autorización previa del juez competente. La herramienta no puede activarse de manera unilateral.
En el caso de los jueces, su uso también depende de la materia, la complejidad del proceso y el nivel de riesgo. Por eso, no todos podrán aparecer automáticamente con un avatar; se trata de una medida extraordinaria que debe estar justificada.
Del crimen organizado a las amenazas contra jueces
El protocolo contempla procesos en los que la utilización de la herramienta puede resultar necesaria.

La complejidad de la causa constituye otro elemento. El protocolo contempla procesos con múltiples personas procesadas, estructuras criminales, organizaciones transnacionales, cooperación internacional o un elevado impacto mediático.
En todos los casos debe existir un análisis que justifique la medida y debe observarse el principio de proporcionalidad. El avatar debe utilizarse cuando proteger la identidad biométrica resulte necesario y adecuado para preservar la seguridad del operador de justicia.
Esto marca una diferencia frente a la idea tradicional de un “juez sin rostro”: el rostro puede desaparecer de la pantalla, pero no la identidad del juez dentro del proceso.
El avatar también tiene reglas
La representación gráfica no puede ser elegida libremente por quien participa en la audiencia. El avatar es un recurso institucional que pertenece al Consejo de la Judicatura y debe utilizarse mediante cuentas institucionales y plataformas autorizadas.
Su apariencia debe transmitir sobriedad, imparcialidad, autoridad y neutralidad. Por ello, están prohibidas las representaciones caricaturescas, humorísticas o comerciales que puedan afectar la solemnidad de una actuación judicial.
El objetivo es que la protección tecnológica no convierta la audiencia en una representación informal ni genere dudas sobre quién ejerce la autoridad jurisdiccional.
Nueve pasos para una audiencia con avatar
El protocolo establece nueve fases para desarrollar una audiencia bajo este mecanismo.

Antes de la audiencia se verifica la plataforma, los equipos, el audio, el micrófono, la conexión y el acceso al sistema institucional. El juez debe ingresar con sus credenciales institucionales y no puede utilizar cuentas personales ni compartidas.
Solo después de estas comprobaciones se activa el avatar. La representación reemplaza la imagen de la cámara, pero mantiene la voz del juez y se verifica que exista sincronización entre el audio y los movimientos del avatar.
Al iniciar la audiencia, el juez debe informar que utiliza un avatar institucional autorizado y dejar constancia de que continúa ejerciendo personalmente sus funciones y facultades jurisdiccionales.
El rostro desaparece, pero la voz permanece
Durante la audiencia, el avatar debe mantenerse activo y con el diseño autorizado. No puede cambiarse su apariencia, añadir filtros ni utilizar imágenes personales u otros elementos no permitidos.
Las partes continúan escuchando la voz del juez y pueden presentar solicitudes, alegaciones y pruebas. El objetivo es ocultar su imagen, no su actuación dentro del proceso.
El juez sigue observando testimonios, pericias y documentos, y mantiene exclusivamente la responsabilidad de resolver y motivar sus decisiones. El sistema no genera resoluciones ni interviene en el razonamiento jurídico.
Así se configura el avatar
El manual establece que el avatar se configura en Zoom Workplace ingresando con la cuenta institucional y seleccionando la opción de avatares dentro de la configuración de video.
Se pueden definir características como rostro, cabello, ojos, vestimenta y accesorios. Para las audiencias, se recomienda una apariencia sobria y formal.
Antes de iniciar la audiencia, se deben realizar pruebas de audio, video y funcionamiento del avatar. Además, se recomienda mantener la cámara apagada hasta activar la representación para evitar que el rostro real quede expuesto.
¿Qué ocurre si el avatar falla?
Si el avatar falla, el juez puede hacer una pausa técnica o suspender la audiencia, según la gravedad del problema. Si no se recupera, podrá continuar con video convencional, siempre que no se afecten los derechos de las partes ni la seguridad.
Al finalizar, el avatar y los sistemas institucionales se cierran. Si hubo una falla importante, el personal técnico debe dejar constancia de lo ocurrido y de las medidas adoptadas.
La protección también puede llegar a víctimas y testigos
Uno de los aspectos que amplía el alcance del protocolo es la posibilidad de utilizar esta tecnología para proteger a víctimas y testigos.
En casos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, delitos sexuales, materia penal, corrupción y crimen organizado, la representación gráfica puede evitar que el rostro de una persona quede expuesto durante una audiencia virtual.
Pero esta posibilidad plantea un debate adicional: proteger la identidad visual de una víctima no necesariamente significa protegerla completamente.
La voz continúa siendo transmitida y puede convertirse en otro elemento de identificación para el agresor o su entorno.
¿Qué dicen los jueces y juristas?
El presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Marco Rodríguez, defendió el 12 de agosto de 2026 el uso de avatares digitales en audiencias telemáticas como una medida de protección para los jueces que podrían ser blanco de amenazas del crimen organizado.
Explicó que, aunque el rostro de los magistrados sea reemplazado por una representación gráfica, sus nombres, firmas y demás elementos que identifican su actuación judicial permanecerán registrados.
Según Rodríguez, al menos siete jueces de la Sala Penal de la Corte Nacional podrían acogerse a esta herramienta, debido a que conocen procesos relacionados con crimen organizado y corrupción.
La medida está contemplada en la Resolución 164-2026, aprobada el 7 de agosto de 2026, que establece el protocolo para el uso de avatares digitales como mecanismo de seguridad en audiencias telemáticas.
La normativa dispone que, en un plazo de 15 días desde su aprobación, las direcciones de Comunicación Social y Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura elaboren una campaña para informar a funcionarios y ciudadanía sobre el contenido, alcance y aplicación del protocolo.
Aunque la presidenta del Consejo de la Judicatura, Mercedes Caicedo, ha señalado que la aplicación de los avatares todavía está en análisis y podría modificarse, la resolución ya establece los lineamientos para su socialización.
En este contexto, el abogado Julio César Cueva cuestionó el respaldo de la Corte Nacional a la medida y lo relacionó con la cercanía entre Rodríguez y Caicedo.
Cueva sostuvo que ocultar a los jueces detrás de representaciones digitales no resuelve los problemas estructurales de seguridad y advirtió que, si la medida fracasa, quienes actualmente la respaldan deberán asumir responsabilidades y responder por sus consecuencias.

¿Qué pasa con el área no Penal?
Para un juez de materias no penales, como Civil o Laboral, no necesariamente existe un riesgo para su seguridad.
Un juez que prefirió mantener la reserva de su nombre señaló que pueden existir causas complejas desde el punto de vista procesal, con controversias y litigios, pero esto no implica necesariamente amenazas o riesgos contra la vida, como ocurre en procesos penales.
La preocupación por las víctimas
La abogada especialista en derechos humanos Sybel Martínez señala que el uso de avatares puede proteger a víctimas de violencia de género al evitar que su rostro quede expuesto durante una audiencia virtual.
También señala que el uso del avatar no debería afectar la valoración del testimonio de una víctima y advierte que ocultar el rostro, pero mantener la voz, puede dejar expuesta parte de su identidad frente al agresor o su entorno.
Martínez plantea que el protocolo debería revisarse con la participación de organizaciones feministas y especialistas en género.
Así, el debate sobre esta herramienta tecnológica también alcanza las medidas de protección para víctimas y testigos durante las audiencias.
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