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Gobierno deberá indemnizar a víctimas de violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad


Juez aprobó acuerdo conciliatorio tras incumplimiento de sentencia y dio tres meses al Gobierno para instalar mesas de negociación e indemnizaciones.

La Unidad Judicial Civil con sede en Iñaquito, en Quito, notificó el 18 de mayo de 2026 la aprobación de un acuerdo conciliatorio dentro de la acción de protección No. 17230202506649, presentada por 11 víctimas y familiares documentados en el Informe de la Comisión de la Verdad Ecuador 2010.

Providencia de acuerdo de conciliación para pago de indemnizaciones a víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Providencia de acuerdo de conciliación para pago de indemnizaciones a víctimas de violaciones a los derechos humanos. Foto: captura de la página web de la Función Judicial.

El plazo vence en agosto

La resolución, firmada por el juez Edison Eduardo López Tapia y notificada por el secretario Iván Rafael Sandoval Campaña, establece que el Ministerio de Gobierno tendrá plazo hasta el 18 de agosto de 2026 para convocar e instalar las mesas de negociación indemnizatorias destinadas a las víctimas reconocidas por el Estado ecuatoriano.

La decisión judicial se emitió luego de verificarse el incumplimiento de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2025, en la que se aceptó la acción de protección por vulneración a los derechos constitucionales a la reparación integral y a la seguridad jurídica.

En la providencia, el juez recordó que la acción de protección fue presentada por la omisión del entonces Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos -actual Ministerio de Gobierno- de convocar a las rondas de negociación indemnizatorias para víctimas documentadas por la Comisión de la Verdad.

Puntos principales del acuerdo conciliatorio

  • El Ministerio de Gobierno ratifica su obligación de reparar materialmente a las víctimas.
  • Debe iniciar las acciones necesarias para convocar las mesas de negociación.
  • Las rondas indemnizatorias deberán instalarse hasta el 18 de agosto de 2026.
  • El ministerio deberá gestionar la certificación presupuestaria ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
  • El fallo señala que las partes alcanzaron un consenso “con el ánimo de precautelar la vigencia de los derechos constitucionales vulnerados, en especial el derecho a la reparación integral y el principio de celeridad”.
  • El juez advirtió que el incumplimiento del acuerdo podría generar consecuencias legales por incumplimiento de órdenes judiciales y desacato.

Sentencia original

La sentencia original del 15 de mayo de 2025 refleja que la acción de protección fue presentada por:

Accionantes:

  1. Marco Heriberto Bustamante Romero
  2. Justina Piedad Casco Astudillo
  3. Galuth Mireya de la Torre Rivadeneira
  4. Piedad Alexandra Jarrín Jarrín
  5. Karla Patricia Vaca Jarrín
  6. Mónica Alexandra Vaca Jarrín
  7. Pedro Jacinto Moncada Awad
  8. Luis Orlando Pérez Sánchez
  9. Alex Alfonso Rosero Agual
  10. Zoila Victoria Agual Coloma
  11. Luis Tarquino Rosero Echeverría

Demandados:

  1. Arianna María Tanca Macchiavello, exministra de la Mujer y Derechos Humanos
  2. Luis Alberto Jaramillo Granja, exministro de Economía y Finanzas
  3. Juan Carlos Larrea, procurador general del Estado

Omisión prolongada

En la sentencia emitida el 15 de mayo de 2025, el juez concluyó que existió una “omisión prolongada y sistemática” del Estado al no convocar las mesas de negociación indemnizatorias previstas en la Ley para la Reparación de Víctimas de 2013.

La decisión determinó que el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos vulneró: el derecho a la reparación integral y el de la seguridad jurídica

El juez ordenó que, en un plazo de 60 días, el ministerio iniciara acciones administrativas y convocara individualmente a los accionantes a las mesas de negociación respectivas para fijar las indemnizaciones.

Comisión de la Verdad: cifras oficiales y contexto histórico

La Comisión de la Verdad fue creada mediante Decreto Ejecutivo 305 en 2007 y presentó en 2010 el informe “Sin verdad no hay justicia”. Los comisionados documentaron 118 casos y 456 víctimas de violaciones a los derechos humanos en Ecuador entre 1984 y 2008.

Víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Víctimas de violaciones a los derechos humanos. Fuente: Comisión de la Verdad.

El período de mayor intensidad ocurrió durante el gobierno de León Febres Cordero, entre agosto de 1984 y agosto de 1988, cuando se concentraron 310 víctimas, equivalentes al 68% del total nacional investigado.

Solo entre 1985, 1986 y 1987 se agruparon 298 víctimas, es decir, el 65% de todos los casos documentados por la Comisión. El año más crítico fue 1987, con 167 víctimas, que representan el 37% del total registrado en el período 1984-2008.

El informe determinó que durante el gobierno de Febres Cordero existió una política estatal que direccionó la actuación de los cuerpos de seguridad y que derivó en una aplicación sistemática de medidas represivas.

Antes de ese período, durante el gobierno de Oswaldo Hurtado, la Comisión documentó dos casos ocurridos en Quito en junio de 1984, relacionados con integrantes de Alfaro Vive Carajo, que dejaron nueve víctimas entre privaciones ilegales de libertad y torturas.

En tanto, desde el inicio del gobierno de Febres Cordero hasta finales de 1984 se registraron además cinco casos con víctimas de privación ilegal de libertad, tortura, violencia sexual y una ejecución extrajudicial en Cuenca.

Represión militar y policial

Del total de 456 víctimas registradas, 74 fueron mujeres y 382 hombres. La Comisión estableció que muchas de las mujeres afectadas sufrieron hechos de violencia sexual y que varias víctimas estaban vinculadas a organizaciones políticas, movimientos sociales o grupos como Alfaro Vive Carajo.

La Comisión señaló que muchas de las operaciones policiales y militares estuvieron dirigidas a reprimir grupos organizados, protestas sociales y problemas de seguridad pública.

Entre las principales violaciones registradas constan privaciones ilegales de la libertad, torturas, violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y persecución política.

Violaciones de derechos humanos.
Violaciones de derechos humanos. Fuente: Comisión de la Verdad.

Privación de la libertad: la mayor violación a los derechos humanos

Del total de víctimas, 269 sufrieron privación ilegal de libertad, de las cuales 205 se registraron entre 1985 y 1987. Mientras tanto, las ejecuciones extrajudiciales fueron atribuidas principalmente a operativos policiales y militares, con participación de elementos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Los casos ocurrieron en 14 provincias del país, aunque la mayor concentración se reportó en Guayas, Pichincha y El Oro.

El informe concluyó que en Ecuador existieron prácticas sistemáticas de graves violaciones a los derechos humanos cometidas principalmente por agentes estatales.

Casos emblemáticos incluidos en el informe

  • Restrepo
  • Consuelo Benavides
  • Fybeca (actualmente conocido como González y otros)
  • Putumayo
  • Casos relacionados con Alfaro Vive Carajo (AVC)
  • Taura
  • Abdalá Bucaram Ortiz (La Comisión menciona la tortura registrada por el Servicio de Inteligencia de Panamá al expresidente ecuatoriano).

Las recomendaciones de la Comisión de la Verdad

Entre las principales recomendaciones realizadas al Estado ecuatoriano constan:

  • Reparación integral material e inmaterial
  • Investigación y sanción de responsables
  • Garantías de no repetición
  • Atención psicológica y social para las víctimas
  • Políticas públicas de memoria histórica
  • Desclasificación de archivos estatales
  • Fortalecimiento de controles sobre fuerzas de seguridad

La reparación en cifras

Como parte de sus recomendaciones, la Comisión de la Verdad planteó un programa de reparación administrativa e indemnizaciones para las víctimas y sus familiares.

Según la Comisión, en 2010 los pagos estaban contemplados tomando en cuenta un salario básico unificado superior a los USD 200.

Por ejemplo, por privación ilegal de libertad se determinaron 12 salarios básicos unificados (USD 2.500); por tortura, 80 salarios básicos unificados (USD 17.500); por violencia sexual, entre 80 (USD 17.500) y 103 salarios básicos unificados (USD 22.500); y por ejecución extrajudicial, 229 salarios básicos unificados (USD 50.000).

Una de las víctimas, que pidió la reserva de su nombre, comentó que se pedirá que se actualicen los montos a la situación actual, tomando en consideración que el salario básico unificado en 2026 es de USD 482.

Con ese antecedente, se presume que las indemnizaciones que se van a analizar en las mesas de diálogo irán de la siguiente manera: por privación ilegal de libertad se determinaron 12 salarios básicos unificados (USD 5.784); por tortura, 80 salarios básicos unificados (USD 38.560); por violencia sexual, entre 80 (USD 38.560) y 103 salarios básicos unificados (USD 49.646); y por ejecución extrajudicial, 229 salarios básicos unificados (USD 110.378).

Las víctimas reclaman reparación

La sentencia constitucional del 15 de mayo de 2025 concluyó que el Estado no podía mantener indefinidamente en espera a víctimas ya reconocidas oficialmente.

La sentencia analizó una acción de protección presentada por 11 víctimas y familiares documentados en el informe de la Comisión de la Verdad, quienes denunciaron que el Estado ecuatoriano incumplió su obligación de garantizar la reparación integral prevista en la Constitución y en la Ley de Reparación de Víctimas de 2013.

Los accionantes sostuvieron que, pese a haber sido reconocidos oficialmente como víctimas de graves violaciones de derechos humanos, no fueron convocados a las mesas de negociación indemnizatorias, pese a que la normativa obligaba al Estado a hacerlo sin dilaciones.

En la motivación jurídica, el juez explicó que la acción de protección procede cuando existe una vulneración directa de derechos constitucionales causada por actos u omisiones de autoridades públicas.

Determinó que el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (actualmente Ministerio de Gobierno) incumplió las obligaciones establecidas en la Constitución, especialmente el derecho a la reparación integral previsto en el artículo 78 y el derecho a la seguridad jurídica del artículo 82.

Añadió que esa falta de claridad y de actuación estatal generó incertidumbre y mantuvo a las víctimas en una situación prolongada de revictimización.

Asimismo, ordenó que, en un plazo de 60 días, se inicien las acciones administrativas necesarias y se convoque individualmente a los accionantes a las mesas de negociación para fijar las indemnizaciones correspondientes.

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